La incidencia de la ley 1819 del 2016 en la categoría contable activo para el cálculo del impuesto diferido en las empresas del grupo 2 (PYME) - Impuestos diferidos - Libros y Revistas - VLEX 821009365

La incidencia de la ley 1819 del 2016 en la categoría contable activo para el cálculo del impuesto diferido en las empresas del grupo 2 (PYME)

AutorCarlos Augusto Rincón Soto/Edmundo Alberto Flórez Sánchez/Julián Andrés Narváez Grisales
Páginas129-211
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Capítulo 6
“La incidencia de la ley 1819
del 2016 en la categoría
contable activo para el cálculo
del impuesto diferido en
las empresas del grupo 2 (PYME)”
Jesús Enrique Acosta Méndez, Cristian Julián Aricapa Franco,
Julián Andrés Narváez Grisales, Carlos Augusto Rincón Soto1
Al terminar de estudiar este capítulo, usted será capaz de:
Identificar las diferencias temporarias que provienen de las políticas del ac-
tivo por las diferencias de las políticas de reconocimiento y medición NIIF
Calcular las diferencias temporarias que provienen de las políticas del activo
por las diferencias de las políticas de reconocimiento y medición NIIF (Decre-
to 2420/2015) y fiscal (Decreto 1819/2016).
1 Capítulo de investigación: material adecuado de la monografía para grado de contador público
desarrollado por los contadores Jesús Enrique Acosta Méndez, Cristian Julián Aricapa Franco,
tutorado por los docentes Carlos Augusto Rincón Soto, docente de la Universidad del Valle, y
Julián Andrés Narváez, docente de la Universidad de San Buenaventura Cali.
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Impuestos diferidos - Carlos Augusto Rincón - Edmundo Alberto Flórez - Julián Andrés Narváez
Temas del capítulo 6:
Módulo I: metodología
Módulo II: instrumentos financieros-inversiones
Módulo III: instrumentos financieros-deudores
Módulo IV: inventarios
Módulo V: activos biológicos
Módulo VI: propiedad, planta y equipo
Módulo VII: propiedades de inversión
Módulo VIII: intangibles distintos de la plusvalía
Módulo IX: plusvalía
Introducción del capítulo 6
En Colombia, tras una ardua tarea de adopción y adaptación de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) y conscientes de la necesidad
de actualizar el sistema scal, se ha optado por denir una reforma estruc-
tural al sistema tributario de la nación. Con la expedición de la Ley 1819 de
2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se
fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión scal, y
se dictan otras disposiciones”, son muchos los cambios introducidos a la legis-
lación tributaria. Tras la culminación anticipada del periodo de 4 años para la
inclusión de las normas internacionales de información nanciera en el proce-
so de determinación de las bases scales, como uno de los mecanismos para
simplicar los procesos de imposición scal. De lo anterior surge una serie de
inquietudes como: tras la reciente reforma tributaria, ¿qué requiere la legisla-
ción scal para denir las bases objeto de imposición?, ¿cuáles son las políticas
de reconocimiento y medición que tienen las categorías contables del activo
basadas en los marcos normativos de la información tributaria?, ¿cuáles son
las diferencias temporarias y permanentes encontradas en cada una de las
categorías contables del activo de acuerdo con las disposiciones del marco
normativo contable para las pymes y la normatividad scal?, ¿cómo inciden las
diferencias temporarias de la normatividad NIIF pymes y la normatividad scal
para calcular el impuesto diferido?
Con el preámbulo anteriormente presentado, el presente trabajo se reere
precisamente a ilustrar y documentar la incidencia de la Ley 1819 del 2016 en la
categoría contable activo para el cálculo del impuesto diferido en las empresas
del grupo 2 (pymes).
Capítulo 6. La incidencia de la ley 1819 del 2016 en la categoría contable activo
para el cálculo del impuesto diferido en las empresas del grupo 2 (pyme)
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En Colombia, tras un arduo proceso de convergencia hacia la norma interna-
cional de información nanciera, el cual inició con la expedición de la Ley 1314
de 2009 o bien llamada “Ley de convergencia”, la cual es armonizada mediante
la expedición de una serie de decretos, de los cuales se destacan: Decreto 2784
de 2012 (NIIF plenas), Decreto 3022 de 2013 (NIIF pymes) y el Decreto 2706 de
2012 (NIIF microempresas), decretos unicados mediante el Decreto Único Re-
glamentario (DUR) 2420 de 2015, de los cuales se ha desprendido otra serie de
disposiciones normativas, se ha logrado constituir como uno de los proyectos
más ambicioso en materia de “normatividad contable y de auditoría”.
Consecuente a lo enunciado, el Ministerio de Industria y Comercio en conjunto
con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como integrantes del grupo
de entes responsables de la implementación de la “Ley de convergencia” en
Colombia, expiden el Decreto 2548 de 2014 “Por el cual se reglamentan los
artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del
Estatuto Tributario, mediante la cual se dene un periodo de transición de 4
años para el análisis de la interacción entre la normatividad contable y la scal,
así como también introduce el concepto de “libro tributario” como alternativa
para el registro de la base scal, y se denen los procedimientos para el trata-
miento de las diferencias generadas al entrar en vigencia la adopción de los
nuevos marcos normativos.
Ahora bien, con la derogación de la normatividad la cual reglamentaba un pe-
riodo de transición2 para formular un proyecto de ley para la adopción parcial
o total de las recomendaciones formuladas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN)3 en materia scal, el proceso es cada vez más tangi-
ble; con la expedición de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha
contra la evasión y la elusión scal, y se dictan otras disposiciones”, el Gobierno
nacional busca actualizar la normatividad scal y, de cierto modo, armonizar
la convivencia entre los nuevos marcos normativos “técnica contable” y la nor-
matividad scal, dejando de un lado al antiguo Decreto 2649 de 1993.
2 Véase art. 165, Ley 1607 de 2012. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones
contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes
durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas
Internacionales de Información Financiera-NIIF…
3 La UAE DIAN (Unidad Administrativa Especial) tiene como objeto coadyuvar a
garantizar la seguridad scal del Estado colombiano y la protección del orden público
económico nacional.

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