Incidentes - Reglas generales de Procedimiento - Actos Procesales - Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 513471426

Incidentes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas84-89

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 127. INCIDENTES Y OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 63, 69, 76, 79, 81, 86, 122, Arts. 128 y ss., 134, 135, 155, 170, 173, 228, 270, 283, 284, 308 al 311, 321, 323, 341, 359, 377, 379, 395, 399, 402, 405, 418, 423, 425, 439, 440, 445, 480, 491, 494, 496, 499, 501, 506, 509, 521, 522, 529, 530, 579, 582, 596 y 597.

ARTÍCULO 128. PRECLUSIÓN DE LOS INCIDENTES. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 101, 102, 130, 135 y 270.

ARTÍCULO 129. PROPOSICIÓN, TRÁMITE Y EFECTO DE LOS INCIDENTES. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.

Las partes solo podrán promover incidentes en audiencia, salvo cuando se haya proferido sentencia. Del incidente promovido por una parte se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias.

En los casos en que el incidente puede promoverse fuera de audiencia, del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oicio considere pertinentes.

Los incidentes no suspenden el curso del proceso y serán resueltos en la sentencia, salvo disposición legal en contrario.

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Cuando el incidente no guarde relación con el objeto de la audiencia en que se promueva, se tramitará por fuera de ella en la forma señalada en el inciso tercero.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 2, 44, 110, 117, 122, 127, 136, 169, 170 y 323.

· Código Civil: Art. 423.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 193.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA C-416 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Los términos judiciales y los principios constitucionales de celeridad y eicacia.

ARTÍCULO 130. RECHAZO DE INCIDENTES. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128. También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 43, 102, 127, 128, 135, 321 y 323.

ARTÍCULO 131. CUESTIONES ACCESORIAS QUE SE SUSCITEN EN EL CURSO DE UN INCIDENTE. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Cualquier cuestión accesoria que se suscite en el trámite de un incidente se resolverá dentro del mismo, para lo cual el juez podrá ordenar la práctica de pruebas.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 117, 170, 228 y 269.

CAPÍTULO II Nulidades procesales

ARTÍCULO 132. CONTROL DE LEGALIDAD. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que coniguren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 42, 44, 133, 336, 354 y 355.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA C-713 DE 15 DE JULIO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. La existencia de una suerte de control de legalidad oicioso al cierre de cada etapa del proceso, y la consecuente prohibición de reclamarse posteriores nulidades, se proyecta como una medida constitucionalmente válida teniendo en cuenta los principios de celeridad y eicacia de la administración de justicia.

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ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

  1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

  2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

  3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

  4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando...

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