Incidentes - Reglas generales de procedimiento - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código general del proceso. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729830181

Incidentes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas111-117

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 127. INCIDENTES Y OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS.

Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.

CONCORDANCIAS:

Código General del Proceso: Arts. 63, 69, 76, 79, 81, 86, 122, Arts. 128 y ss., 134, 135, 155, 170, 173, 228, 270, 283, 284, 308 al 311, 321, 323, 341, 359, 377, 379, 395, 399, 402, 405, 418, 423, 425, 439, 440, 445, 480, 491, 494, 496, 499, 501, 506, 509, 521, 522, 529, 530, 579, 582, 596 y 597.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 90023 DE 2 DE FEBRERO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. Vulneración del Derecho al Debido Proceso al condenar en costas al accionante sin agotar el trámite incidental.

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ARTÍCULO 128. PRECLUSIÓN DE LOS INCIDENTES. El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.

CONCORDANCIAS:

Código General del Proceso: Arts. 101, 102, 130, 135 y 270.

ARTÍCULO 129. PROPOSICIÓN, TRÁMITE Y EFECTO DE LOS INCIDENTES. Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.

Las partes solo podrán promover incidentes en audiencia, salvo cuando se haya proferido sentencia. Del incidente promovido por una parte se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias.

En los casos en que el incidente puede promoverse fuera de audiencia, del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes.

Los incidentes no suspenden el curso del proceso y serán resueltos en la sentencia, salvo disposición legal en contrario.

Cuando el incidente no guarde relación con el objeto de la audiencia en que se promueva, se tramitará por fuera de ella en la forma señalada en el inciso tercero.

CONCORDANCIAS:

Código General del Proceso: Arts. 2, 44, 110, 117, 122, 127, 136, 169, 170 y 323.

Código Civil: Art. 423.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 193.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

SENTENCIA C-416 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Los términos judiciales y los principios constitucionales de celeridad y eficacia.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

• EXPEDIENTE 11971 DE 25 DE AGOSTO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Mora judicial: derecho a una pronta y cumplida administración de justicia.

ARTÍCULO 130. RECHAZO DE INCIDENTES. El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo

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dispuesto en el artículo 128. También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales.

CONCORDANCIAS:

Código General del Proceso: Arts. 43, 102, 127, 128, 135, 321 y 323.

ARTÍCULO 131. CUESTIONES ACCESORIAS QUE SE SUSCITEN EN EL CURSO DE UN INCIDENTE. Cualquier cuestión accesoria que se suscite en el trámite de un incidente se resolverá dentro del mismo, para lo cual el juez podrá ordenar la práctica de pruebas.

CONCORDANCIAS:

Código General del Proceso: Arts. 117, 170, 228 y 269.

CAPÍTULO II NULIDADES PROCESALES

ARTÍCULO 132. CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.

Aparte subrayado del artículo 132 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-537 de 5 de octubre de 2016...

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