En los contratos estatales se permite incluir la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato. Sentencia C-1436-2000 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781063

En los contratos estatales se permite incluir la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato. Sentencia C-1436-2000

AutorAlfredo Beltran Sierra
Regla

El Congreso de la República puede establecer que en los contratos estatales se permita incluir la cláusula compromisoria, a fin de someter a la decisión de árbitros las diferencias que puedan presentarse con ocasión de la celebración del contrato, su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación sin que ello implique que el árbitro pueda pronunciarse respecto de las actos administrativos y las cláusulas excepcionales y sin violar el derecho al debido proceso, porque:

  1. El Estado, al igual que los particulares, puede someter las divergencias surgidas con ocasión de un contrato donde es parte, a la decisión de terceros investidos de la facultad de dirimir definitivamente la controversia.

  2. Los límites del pronunciamiento arbitral están determinados a la naturaleza misma del arbitramento y a los asuntos de carácter transigible.

  3. Las cláusulas excepcionales sólo pueden ser objeto de examen de la jurisdicción contenciosa y no por particulares investidos temporalmente de la facultad de administrar justicia. A los particulares no se les puede transferir la competencia de decidir sobre cuestiones que tocan funciones de carácter estatal, atribución que es exclusiva de los jueces.

  4. Las consideraciones de tipo económico que puedan surgir de las cláusulas excepcionales no pueden justificar una separación de competencias entre la jurisdicción contenciosa y los árbitros, que le permita a éstos pronunciarse sobre el aspecto económico.

  5. Cuando la materia sujeta a decisión de los árbitros, se refiera exclusivamente a discusiones de carácter patrimonial que tengan como causa un acto administrativo, éstos podrán pronunciarse, como jueces de carácter transitorio. La investidura de árbitros no les otorga competencia para fallar sobre la legalidad de actos administrativos como los que se refieren a las cláusulas excepcionales, ya que, el Estado actúa en ejercicio de una función pública, en defensa del interés general que, por ser de orden público, no puede ser objeto de disponibilidad. En caso de controversia, sobre la legalidad de dichas actas, ella ha de ser definida por la jurisdicción contencioso administrativa

Razones de la decisión

«(...) Significa lo anterior que el Estado, al igual que los particulares, puede someter las divergencias surgidas con ocasión de un contrato donde es parte, a la decisión de terceros investidos de la facultad de dirimir definitivamente la controversia, sin que con...

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