La inconstitucionalidad de la detención preventiva en las estaciones de policía - Núm. 91, Julio 2018 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 758287101

La inconstitucionalidad de la detención preventiva en las estaciones de policía

AutorMaria Paulina Posada Puerta
Páginas151-181
Posada Puerta, María Paulina,
La inconstitucionalidad de la detención preventiva en
las estaciones de policía”, Nuevo Foro Penal, 91, (2018)
La inconstitucionalidad de la detención preventiva
en las estaciones de policía1
The unconstitutionality of preventive detention
in police stations
Fecha de Rece pción: 23/10/2018. Fecha de aceptación: 22/11/2018
María paulina posaDa p uerTa2
Resumen
Siendo la privación de la libertad en los centros penitenciarios y carcelarios un Estado
de Cosas Inconstitucional, tal como lo ha calificado en varias ocasiones la Corte
Constitucional, la privación permanente de la libertad en las estaciones de policía y
Unidades de Reacción Inmediata supone una vulneración agravada de las garantías
esenciales de las personas p rivadas de la libertad. Es por ello que el pr esente artículo
tiene como objeto no solo la realización de un control de constitucionalidad de la
situación que se presenta hoy en día en dichos lugares, sino que además se exponen
algunas alternativas que se considera deben ser desarrolladas con el fin de superar la
crisis a la que nos ha llevado una política criminal de maximización del derecho penal.
Palabras claves
Privación de la libertad. Estaciones de policía. Estado de cosas inconstitucional.
Dignidad humana.
1 Este trabaj o tiene como base la monog rafía presentada para optar al títul o de abogada de la
Universidad E AFIT, titulada “La inconstitucionalidad de la privación de la libertad en las estaciones
de policía, de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva o sentencia
condenatoria. Un análisis del panorama actual.”, 2018.
2 Abogada de la U niversidad EAFI T. Contacto: mposad26@e afit.edu.co
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 14, No. 91, jul io-diciembr e 2018, pp. 151-181, Universidad E AFIT, Medell ín (ISSN 0120-8179)
152 La inconstitucionalidad de la detención preventiva en las estaciones de policía - María pa ulina posaD a puer Ta
Abstract
Considering the deprivation of liberty in penitentiaries and prisons as an unconstitutional
state of affairs, as stated multiples times by the Constitutional Court, permanent
deprivation of liberty in police stations and URI’s presumes an aggravated infringement
to the essential guara nties of persons deprived of the ir liberty. Therefore, the fol lowing
article’s objective is not solely the realization of a constitutional control of the present
situation in the aforementioned places, but also to present some alternatives that
should be developed in order to rise above the current crisis brought on by an expansive
criminal law policy.
Keywords
Deprivation of l iberty. Police stations. Unconsti tutional state of aff airs. Human dignity.
Sumario
1. Introducción. 2. Situación actual de las estaciones de policía y las unidades de
reacción inmediata de Medellín. 3. Análisis de la constitucionalidad de la privación
permanente de la liber tad en las estaciones de policía de las per sonas con medida de
aseguramiento de detención preventiva o condena. 4. Mecanismos jurídicos para la
protección de los derechos humanos. 4.1. Acción de tutela. 4.2. Juez de control de
garantías. 4.3. Ministerio público. 4.4. Acción de cumplimiento. 5. Conclusiones.
1. Introducción
La Constitución de 1991, en tanto escenario en el cual se ha plasmado el
pacto ciudadano que hemos convenido desde la Constituyente, se erige dentro de
nuestro ordenamiento jurídico como la norma de normas, señalando cuales serán
los principios y los derechos fundamentales que iluminan las relaciones entre los
ciudadanos y, principalmente entre estos y el Estado.
El modelo de relación entre el Estado y los ciudadanos derivado de la Consti-
tu ción Política de 1991 impone el reconocimiento de un marco normativo que
conlleva un Estado Social de Derecho, cuyo eje son los derechos fundamentales
allí consagrados y los principios que lo inspiran. Por ello, ha indicado la Corte
Constitucional ¨(…) No es posible, entonces, interpretar una institución o un
procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales
plasmados en los principios y derechos fundamentales¨3, reafirmando la tesis que los
postulados constitucionales deben iluminar todo el espectro de la actividad estatal.
3 Corte Const itucional de Colombi a, Sentencia T-406 de 1992, M. P. Ciro Angarit a Barón.

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