Una entidad pública no puede declarar el incumplimiento al contratista cuando éste actuó con justa causa para no suscribir el contrato. Sentencia T-209-2006 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781219

Una entidad pública no puede declarar el incumplimiento al contratista cuando éste actuó con justa causa para no suscribir el contrato. Sentencia T-209-2006

AutorJaime Córdoba Triviño
Hechos relevantes

La Dirección del Ejército Nacional ordenó la apertura del proceso de contratación directa, en la cual, la empresa MELTEC S.A. presentó sus propuestas. Al momento de verificar el contenido de las ofertas en la respectiva audiencia, el representante legal de MELTEC S.A. advirtió un error de trascripción en el cuadro de precios anexo a la oferta. Por lo cual, el representante legal de MELTEC S.A. radicó al día siguiente los cuadros de precios de la contratación directa debidamente corregidos.

La entidad mantuvo la posición de adjudicar el contrato teniendo como base los cuadros de precios que acompañaron la propuesta y que contenían el error, aduciendo que la oferta era inmodificable y que obligaba al proponente, por lo que remitió la minuta del contrato a fin de ser revisada y firmada.

La representante legal de la empresa accionante manifestó la imposibilidad de firmar el contrato en las condiciones estipuladas en la minuta, por considerar que las circunstancias económicas allí consignadas contenían una desproporción de una magnitud visible y su firma desembocaría en un contrato a todas luces desequilibrado económicamente.

La Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional, por medio de resolución sin motivación resolvió declarar que la firma MELTEC S.A. había incumplido con sus deberes en lo relacionado con la obligatoriedad de la suscripción del contrato, hizo efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

Regla

Puede una entidad pública declarar que un contratista incumplió con su obligación de suscribir un contrato adjudicado, cuando se niega a firmarlo argumentando que tuvo un yerro en la presentación del precio en su oferta y que el mismo fue comunicado a la entidad contratante para subsanarlo, sin violar el derecho al debido proceso y el principio a la buena fe, de acuerdo a lo siguiente:

  1. En la contratación administrativa está proscrita toda conducta que atente contra los intereses de las partes y la finalidad de la ley de contratación.

  2. La entidad pública infringe la buena fe al adjudicar un contrato a sabiendas de que no es posible su cumplimiento por parte del contratista, ya que éste le había puesto en conocimiento el yerro de su oferta.

  3. La inhabilidad para contratar con el Estado surge cuando el contratista se niega a suscribir el contrato sin justa causa.

  4. Una medida como la inhabilidad impuesta a una empresa exige del ente contratante...

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