Incumplimiento del contrato y póliza de seguro cuando el contrato contiene cláusula compromisoria - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 697933909

Incumplimiento del contrato y póliza de seguro cuando el contrato contiene cláusula compromisoria

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado concluyó que una entidad pública puede declarar unilateralmente el incumplimiento del contrato y hacer efectiva la póliza de seguro a pesar de que el contrato contenía una cláusula compromisoria, ya que de conformidad con el artículo 18 de la ley 80 de 1993, las entidades públicas pueden hacer efectivas las garantías constituidas a su favor por el contratista, mediante un acto administrativo.

Ya que en el caso concreto se trataba de una compañía de seguros sus obligaciones provienen del acaecimiento del riesgo asegurado y una vez en firme el acto que declara su ocurrencia, surge a la vida jurídica una obligación clara, expresa y exigible en contra del contratista. La exigibilidad de la obligación está ligada al carácter ejecutorio y ejecutable del correspondiente acto administrativo, entendido el primero como la posibilidad de que el acto produzca efectos jurídicos y el segundo como la ejecutividad originada tanto en la presunción legal que cobija la decisión unilateral como en la firmeza.

La existencia de una cláusula compromisoria no conduce a considerar excluidas las competencias y facultades que la ley le atribuye a una entidad pública contratante. La cláusula arbitral produce el efecto de que, en el evento de suscitarse un litigio que deba dirimirse ante un juez, las partes ejerciten la correspondiente acción ante un tribunal de arbitramento...

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