Incumplimiento recíproco y la excepción de inejecución - Núm. 1587, Septiembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275865

Incumplimiento recíproco y la excepción de inejecución

AutorCarolina Arlant
Páginas6-9
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Por otra parte destaca que artículo 101 de la
Ley 1563 de 2012 “faculta a las partes para
que elijan las normas de derecho aplicables a
su controversia y, si no las indican, el tribunal
arbitral aplicará aquellas normas de derecho
que estime pertinentes” por lo que en los
casos de laudos internacionales “no es
posible aplicar los requisitos de
procedibilidad especiales propios de la
acción de tutela debido a que el único
parámetro de control al cual el juez
constitucional puede sujetar su análisis es
el orden público internacional de
Colombia y, al estar la violación de este
último contemplada como una causal de
anulación, se hace indispensable agotar
previamente dicho recurso”.
Se refiere a las causales de anulación de
laudos internacionales y destaca que “la
mayoría de las causales de anulación se
relacionan con el derecho al debido proceso
por posibles errores in procedendo”.
Adicionalmente se refiere a la causal de
anulación por violación al orden público para
lo cual hace referencia a la jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia que ha señalado
que “Integran el orden público internacional
los derechos fundamentales…” y que
“comprende (…) garantías procesales
pertinentes a este asunto, tales como la
imparcialidad del tribunal arbitral y el respeto
al debido proceso”.
Señala entonces que la existencia de la causal
de violación del orden público internacional
“limita las posibilidades de acudir
directamente a la acción de tutela contra
laudos internacionales por no satisfacer el
requisito de subsidiariedad. Cuando se
interpone una tutela contra un laudo
internacional que aplicó al menos
parcialmente ley colombiana y el accionante
formula pretensiones que pueden encasillarse
dentro de un alegato de violación del orden
público internacional, se torna indispensable
agotar el medio judicial, puesto que, aunque
la causal sea oficiosa, nada obsta para que una
parte la formule en sede de anulación”.
Por ello afirma que el requisito de
subsidiariedad es más estricto en materia de
laudos internacionales.
Finalmente, en el caso concreto después de
haber analizado los cargos formulados señala
que “siendo evidente la idoneidad del recurso
de anulación para amparar los derechos
fundamentales que se consideran vulnerados
-en tanto se evidencian cargos que son
susceptibles de ser alegados dentro de las
causales de anulación internacionales e
inclusive tramitados oficiosamente-, la
Acción de Tutela se torna improcedente hasta
tanto la Sección Tercera del Consejo de
Estado, como autoridad competente para
resolver, profiera el fallo respectivo”.
Jurisprudencia civil
Incumplimiento recíproco y la excepción de
inejecución (art. 1609 C.C.). La resolución
por incumplimiento en caso de
incumplimiento recíproco (art. 1546 C.C.).
La posesión de bienes inmuebles, precedida
por un contrato de promesa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil. M.P.: Álvaro Fernando García
Restrepo, SC1662-2019. Radicación n.°
11001-31-03-031-1991-05099-01, 5 de julio
de 2019.
Por: Carolina Arlant
(Universidad del Rosario)
En la demanda con la que se dio inicio al
proceso, el promitente comprador de un
inmueble solicitó que se declarara que ganó,

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