La indebida interpretación de la norma y el caso Space-Calamar - Núm. 17-2, Julio 2018 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844155854

La indebida interpretación de la norma y el caso Space-Calamar

AutorCamilo Enrique Cubillos Garzón
CargoAbogado, Universidad Externado de Colombia
Páginas89-105
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 17 n.º 2, julio-dicieMbRe/20 18, pp. 89-105
La indebida interpretación
de la norma y el caso
Space-Calamar1
The wrong interpretation of the rule
and the case Space-Calamar
caMilo enRique cubillos GaRZón2
RESUMEN
Este artículo explica por qué la Superintendencia de Industria y Comercio
(Resolución 13895) desconoció el Ordenamiento Civil colombiano cuando se
omitió el orden de prelación de créditos con el fin de proteger los derechos del
consumidor; el origen legal de esta institución no permite su desconocimiento
por parte de autoridades administrativas y judiciales. El consumidor, por sus
características especiales, solo puede ser visto como un acreedor quirografa-
rio; la Resolución 13895 otorgó a los consumidores prioridad sobre aquellos
acreedores con privilegio y preferencia. Un acto administrativo desconoció
un expreso mandato de la ley.
Palabras clave: Consumidor, Prelación de Créditos, Space-Calamar, Acreedor
Quirografario, Prevalencia de la Ley.
1 Fecha de recepción: 30 de agosto de 2018. Fecha de aceptación: 5 de diciembre de 2018.
Para citar el artículo: Cubillos C. “La indebida interpretación de la norma y el caso Space-Calamar”.
En Revist@ E-Mercatoria, vol. 17, n.º 2. julio-diciembre 2018. Con la colaboración
de Juan José Sotelo Enríquez. (2016) y Sofía Urrea Zuluaga (2018). DOI: https://doi.
org/10.18601/16923960.v17n2.04
2 Abogado, Universidad Externado de Colombia; Especialista en Derecho de los Negocios,
Universidad Externado de Colombia; Máster en Derecho de Empresa, Universitat Pompeu
Fabra, Barcelona, España; Diploma de Estudios Avanzados en el Doctorado del Derecho
con Especialización en Derecho Patrimonial, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, Es-
paña; y Doctorado en Derecho, Universitat de Valencia, España. cecubillos@yahoo.es
Camilo Enrique Cubillos Garzón
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 17 n.º 2, julio-dicieMbRe/20 18, pp. 89-105
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ABSTRACT
This article explains why the Superintendence of Industry and Commerce
(Administrative Resolution 13895) ignored the Colombian legal system when
the order of priority of credits was omitted in order to protect consumer’s
rights; the legal origin of this institution does not allow its ignorance on the
part of administrative and judicial authorities. The consumer, due to its special
characteristics, can only be seen as an unsecured creditor; Administrative Re-
solution 13895 granted consumers priority over those creditors with privilege
and preference. An administrative act ignored an express mandate of the law.
Keywords: Consumer, Priority of Credits, Space-Calamar, Unsecured Credi-
tor, Prevalence of the Law.
INTRODUCCIÓN
Cuando se propuso tratar un asunto relacionado con El Consumidor, fue de
gran satisfacción encontrar una infinidad de parámetros que cabrían ser ex-
puestos en estas cortas líneas, sin embrago era evidente que, a pesar de existir
razones de peso para proteger los objetivos de aquellos terceros o usuarios,
no era suficiente aquel motivo para lograr desconocer los límites jurídicos
existentes en el Derecho.
Con el fin de comprender, así como el de exponer un asunto como es el
de los consumidores, se hace necesario aclarar el contexto desde donde se
abordará, para ello deberá recurrirse a una descripción general de las fuentes
jurídicas del Ordenamiento que le sirven de soporte, para luego adentrarse en
la órbita del Consumidor al interior de la legislación colombiana.
De igual forma, ha de pasarse además de la concepción de consumidor por
la descripción de los deberes y riesgos que aquella tarea del consumo involucra,
todo ello al hacer parte de un movimiento oscilante como es el del Mercado.
Una vez aclarado este punto, surge la necesidad de explicar las irregularidades
existentes; muchos son los hechos que motivan la aparición de una sistema-
tización jurídica, no obstante, jamás podría bajo esta figura desconocerse los
derechos ya adquiridos por otros sujetos, pese a tratarse de temas mercantiles
nacionales donde ha de primar el interés general sobre el particular.
Lo que efectivamente es equívoco e incomprensible, es que bajo el manto
protector de la Ley y en la búsqueda de la defensa de terceros (consumidor),
se abuse de las propias normas o se termine desconociendo el trámite legal
existente para reformar o interpretar la Ley a través de otras fuentes jurídicas
del Derecho de rango inferior, como es el caso de emplear una Resolución de
la Superintendencia de Industria y Comercio (sic).

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