Indemnización de particulares que participan en un proceso de selección. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 690913297

Indemnización de particulares que participan en un proceso de selección.

AutorDerecho Justo

A partir de su análisis, el Consejo de Estado, concluyo que una Universidad entidad pública, en desarrollo de un proceso de selección, no debe indemnizar a un particular que invitó a formar parte de un proceso de selección y el cual no fue seleccionado, debido a la expectativa que se le creó para la celebración del contrato de prestación de servicios.

Lo anterior, debido a que si bien no hay duda que la privación injusta de la ejecución de un contrato válidamente celebrado genera unos perjuicios materiales por la obtención del porcentaje de utilidad proyectada. Cuando un sujeto celebra un contrato adquiere el derecho a ejecutarlo en las condiciones pactadas y a obtener la remuneración correspondiente. Y si la otra parte incumple las prestaciones a su cargo, de las cuales además pende la ejecución del contrato, está privando al contratista – en forma injusta – del desarrollo de la prestación debida, lo que indiscutiblemente lesiona el derecho de la parte cumplida.

Dentro del proceso no obra prueba alguna que permita concluir que para el particular se generó derecho alguno pues si bien se tiene que Si se analiza el documento a que se refiere el demandante, dicho documento no deja de ser una simple constancia que expidió la entidad pública, en donde se “Hace constar que: se ha considerado como persona competente para el cargo y que por lo anterior este Instituto adelantará los trámites para proceder a su contratación de acuerdo a las normas vigentes.

En razón a que, la entidad pública y el vendedor tenían la posibilidad de pactar un plazo suspensivo para el pago de los bonos agrarios, pero no una condición potestativa. En efecto, el plazo...

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