Indemnización de perjuicios causados por la infracción de derechos de propiedad industrial - Núm. 1583, Mayo 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275689

Indemnización de perjuicios causados por la infracción de derechos de propiedad industrial

AutorAlexandra Marulanda Roncancio
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segunda instancia, la cual confirmó el fallo
que concedió la acción de tutela impetrada
por la Corporación colombiana de Padres y
Madres, contra el Consorcio de Canales
Nacionales Privados.
Adicionalmente, la Corte advirtió a los
canales privados accionados que en ningún
caso podrán adoptar medidas que directa o
indirectamente impliquen un control previo
sobre la información que se pretenda
transmitir en los espacios de pautas y
comerciales y ordenó a la ANTV que en
ejercicio de sus funciones de intervención,
dirección, vigilancia y control del servicio
público de televisión, dé cumplimiento al
artículo 29 de la Ley 182 de 1995, el cual se
refiere a la libertad de operación, expresión
y difusión.
El documento completo puede ser
consultado aquí:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relato
ria/2019/t-145-19.htm
PROPIEDAD INTELECTUAL
Indemnización de perjuicios causados por
la infracción de derechos de propiedad
industrial
Superintendencia de Industria y Comercio.
Sentencia número 1600 del 27 de diciembre
de 2018.
Por: Alexandra Marulanda Roncancio.
(Universidad del Rosario)
El pasado 27 de diciembre se pronunció la
Superintendencia de Industria y Comercio
sobre la demanda iniciada por Germán Ortiz
contra GAS GOMBEL S.A.
Señaló el demandante que GAS GOMBEL
S.A. se creó como una empresa familiar
cuyos socios eran miembros de la familia
Ortiz Cárdenas. Indicó también que, en el
año 2008, solicitó el registro de la marca
GASMAX para lograr satisfacer los
requisitos impuestos por la Comisión de
Regulación de Energía y Gas, la cual creo la
obligación de identificar los cilindros para la
distribución de gas licuado.
La marca GASMAX fue concedida al
demandante y éste, como titular, autorizó a
la sociedad GAS GOMBEL S.A. para
utilizar la marca a título gratuito para que la
sociedad hiciera la distribución del gas
licuado. Según lo indicado por el
demandante, este uso gratuito ocurrió por los
lazos de consanguinidad que compartía con
los demás socios. Sin embargo, debido a que
los socios integrantes de la familia perdieron
el control accionario, el demandante le
notificó a la demandada su decisión de dar
por terminada la autorización gratuita de uso
de la marca, ofreciéndole la posibilidad de
celebrar un contrato de compraventa de la
marca o un contrato de licencia de uso.
La Superintendencia de Industria y
Comercio se detuvo en el análisis de los
elementos que permiten configurar una
infracción a los derechos de propiedad
industrial: (i) el uso en el mercado del signo
distintivo presuntamente infractor; (ii) la
similitud o identidad de los signos usados
con los registrados y (iii) el riesgo de
confusión o asociación. Así, encontró que en
el caso se hallaba probado que GAS
GOMBEL S.A. usó de manera indebida la
marca GASMAX, de la cual no era
propietario y su uso prolongado constituyó

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