Independencia del Registro Sanitario expedido por el INVIMA en el Registro Marcario de la Superintendencia de Industria y Comercio - Núm. 1593, Abril 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856330

Independencia del Registro Sanitario expedido por el INVIMA en el Registro Marcario de la Superintendencia de Industria y Comercio

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas13-15
13
La Ley 23 de 1982 (artículo 2) y la
Decisión 351 de 1993 de la Comunidad
Andina (artículos 1 y 4 literal h)
incluyen, como objeto de protección,
las obras de arquitectura.
En el caso, los medios probatorios
permiten llegar a la conclusión de que la
casa objeto de litigio derivó de la
creatividad del arquitecto demandante y
es una obra amparada por el derecho de
autor.
La decisión analizó el tratamiento de las
obras que se realizan por encargo. Al
respecto, el artículo 20 de la Ley 23 de
1982 indica que en ese caso los derechos
morales y patrimoniales están en cabeza
del autor. Sin embargo, hay una
presunción en el sentido de que los
derechos patrimoniales han sido
transferidos en favor del contratante de la
obra en la medida necesaria que sirvan o
se empleen para el ejercicio de sus
actividades habituales en el periodo de la
creación de la obra, denotando esto que
esos derechos patrimoniales
presuntamente cedidos deben permitirle
al contratante el desarrollo de sus acciones
usuales en el periodo de creación de la
obra y opera siempre y cuando el contrato
conste por escrito. En el caso concreto,
aunque no se trata de una obra por
encargo, no opera la presunción de cesión
de derechos patrimoniales porque el
contratante de la obra arquitectónica tiene
negocios especializados en agricultura y la
ganadería.
La DNDA señaló que el artículo 77 de la Ley
23 se refiere a las distintas formas de
utilización de la obra. Señala tal norma:
“Las distintas formas de utilización de la
obra son independientes entre ellas; la
autorización del autor para una forma de
utilización no se extiende a las demás”. Así,
para el caso, la autorización que el
arquitecto hubiere dado al fotógrafo para
reproducir una imagen de su obra y la
autorización que hubiere a su vez dado a la
revista Axxis para la publicación no
impiden que, en ejercicio de sus
potestades como titular de la obra, pueda
impedir que dicha reproducción sea
utilizada por un tercero.
La sentencia concluyó que se vulneraron
los derechos patrimoniales del autor
puesto que la sociedad Vidplex Universal
S.A. realizó la reproducción, distribución y
comunicación pública de la obra
arquitectónica “Casa Gemela” sin la
autorización respectiva. Sin embargo, no
se puede considerar que hubo una
transformación de la obra arquitectónica
del actor. También se presentó una
violación del derecho de paternidad, dado
que nunca se hizo alusión al autor de la
obra, pero no se presentó vulneración de
los derechos de integridad y no edición.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Independencia del Registro Sanitario
expedido por el INVIMA frente al Registro
Marcario de la Superintendencia de
Industria y Comercio.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera. M.P.:
Nubia Margoth Peña Garzón. Radicación
No. 11001-03-24-000-2003-00533-00. 12
de septiembre de 2019.
Por: Laura Carolina Hernández Martínez
Universidad del Rosario

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