El indicio en la responsabilidad estatal por falla del servicio médico asistencial. Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado - Núm. 151, Junio 2011 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 480143750

El indicio en la responsabilidad estatal por falla del servicio médico asistencial. Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado

AutorAlejandra Ortiz Fernández
CargoAbogada Titulada de la Universidad de Antioquia
Páginas337-358

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Introducción

El presente artículo hace parte de los resultados de la investigación "La argumentación de los hechos en la valoración de la prueba y el concepto de probabilidad en la responsabilidad administrativa por la actividad médica". En este artículo se parte del fenómeno presente en la jurisprudencia del Consejo de Estado consistente en la implementación de diversas soluciones frente a las diicultades probatorias a las que se ve avocado el demandante para demostrar los hechos que invoca dentro del proceso, y que tienden en la mayoría de los casos a facilitarle a esta parte procesal su actividad probatoria. Pero en la última década, esto es, a partir del año 1999, entre tales soluciones sobresale una reiterada remisión a la prueba indiciaria como medio probatorio que facilita superar las diicultades probatorias que se presentan en diversos ámbitos, como en la veriicación de la falla del servicio y en la relación de causalidad del daño médico.

La tendencia del Consejo de Estado a utilizar la prueba indiciaria como la herramienta que permite superar las diicultades probatorias en la responsabilidad médica es-tatal, genera como cuestionamiento si esto conlleva al abandono de las soluciones que anteriormente la jurisprudencia del Consejo de Estado planteaba a estas diicultades, tales como la inversión de la carga de la prueba, la disminución del estándar probatorio en la veriicación del nexo de causalidad, o las teorías de la culpa virtual o del res ipsa loquitur o prueba prima facie; e igualmente, se cuestiona si se ha abandonado en materia obstétrica la responsabilidad objetiva como medio de adjudicación de responsabilidad.

Se tiene, entonces, como objeto de estudio, analizar si la prueba indiciaria se erige en la fórmula que plantea el Consejo de Estado para superar las diicul-tades probatorias presentes en la demostración de los hechos en el campo de la responsabilidad médico asistencial. Como objetivos especíicos se plantean los siguientes: 1) analizar la forma en que es tratado el indicio por parte del Consejo de Estado en los asuntos problemáticos que aborda en su jurisprudencia; 2) abordar el manejo del indicio con respecto al estándar de prueba

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en la veriicación de la causalidad entre la falla médica y el daño; 3) estudiar las inversiones de la carga probatoria y los indicios que se construyen a partir de la conducta procesal de las partes; 4) revisar la presencia del indicio en las teorías de los denominados aligeramientos probatorios (Culpa virtual, prueba prima facie y res ipsa loquitur); 5) y abordar el indicio en la lexibilización probatoria dentro de los procesos de responsabilidad médica estatal por inter-venciones obstétricas.

La importancia de este escrito estriba en que se ha encontrado que a partir del año 1999 en la jurisprudencia del Consejo de Estado la prueba indiciaria posee un papel principal, deviniendo en una especie de hilo conductor, que permite descifrar el estado actual del régimen probatorio en materia de responsabilidad médica atribuible al Estado. De manera que, a partir de un método de estudio explorativo y descriptivo de las providencias del Consejo de Estado sobre responsabilidad médico-asistencial, se describen las posiciones de este alto Tribunal sobre el manejo y alcance probatorio del indicio, alternando, a la vez, las críticas que se suscitan a partir de la teoría general de la prueba sobre la prueba indiciaria y los principios probatorios.

El desarrollo del texto que coloco a consideración del lector se realiza a través de cinco subtemas que se expondrán así: en el primer acápite se hace una breve conceptualización del indicio desde la teoría de la prueba; en el segundo acápite se aborda el indicio y su interrelación con la probabilidad en la veriicación judicial del nexo causal; en el tercer acápite se trata la inversión de la carga de la prueba y los indicios a partir de la conducta procesal de las partes; en el cuarto acápite se expone la presencia del indicio en las teorías de aligeramiento probatorio; y por último, en el quinto acápite se desarrolla lo concerniente a los indicios en los procesos de responsabilidad médica por intervenciones obstétricas. Todo lo anterior con algunas apreciaciones realizadas en forma concomitante y que pretenden poner de maniiesto inconvenientes de carácter teórico y conceptual en el manejo de la prueba indiciaria en el campo de la responsabilidad médica estatal.

La prueba indiciaria en la responsabilidad médica estatal
1 El concepto de la prueba indiciaria

Para empezar, es preciso poner de maniiesto que en el presente escrito se entiende el indicio como un verdadero medio de prueba, en armonía con algunos autores que

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así lo han fundamentado1. Por ello, en lo sucesivo, habrá de estudiarse su estructura y se establecen algunos de los requisitos que debe cumplir para que se constituya en una verdadera prueba y así evitar caer en los errores muy comunes de confundirla con las presunciones, inferencias, y hasta con la simple sospecha de la ocurrencia de un acontecimiento que se investiga y en in, evitar tratarla erróneamente como una prueba de menor categoría. Consideración doctrinal que se corresponde con los artículos 175, 248, 249 y 250 del Código de Procedimiento Civil en los cuales se establece y regula al indicio como medio de prueba en Colombia.

En ese sentido, Devis Echandía preconiza una acepción amplia del indicio cuando asevera que "entendemos por indicio, un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una operación lógico crítica basada en normas generales de la expe-riencia o en principios cientíicos"2. De manera que, estructuralmente, el indicio se compone de: a) un hecho indicador y b) de una inferencia lógico-crítica fundada en las máximas de la experiencia que lleva al conocimiento del hecho indicado. Tener en mente lo anterior, facilita saber cuando se está en presencia de un indicio en el proceso y, por tanto, poderlo controvertir si hay lugar a ello, o bien saber como construirlo cuándo se le invoca como medio de prueba. Lo anterior no implica negar la complejidad en su apreciación, pues exige una doble tarea de valoración al Juez, debido a que debe comprobar primero la certeza del hecho que indica y seguidamente debe apreciar el "hilo conductor", la inferencia lógica crítica que conduce al hecho desconocido y que es el que interesa al proceso.

Es preciso aclarar también que en cuanto a la fuente de la prueba indiciaria se acoge el criterio de DEVIS ECHANDÍA según el cual el indicio por el hecho de tener como fuente otro medio probatorio, no pierde su propia autonomía como prueba pues "el hecho indicador es su propio medio, de expresión, aunque debe ser probado por otro medio como inspección o testimonio, sin que esto excluya su propia individualidad"3. De esa forma, para poder establecer la presencia de un indicio dentro del acervo probatorio, se impone determinar que el hecho indicador sí esté plena y válidamente probado en el proceso, de suerte que en palabras de FRAMARINO DEI MALATESTA, si no se tiene plena certeza del acontecimiento de este hecho "no sería para nosotros más que algo desconocido, y entonces ten-

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dríamos una cosa desconocida que nos indica otra desconocida ¿podría coniar en esto la lógica?"4.

Por otro lado, es de señalar que la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de establecer los requisitos de eicacia probatoria del indicio. Tarea que DEVIS ECHANDÍA5expone de manera detallada manifestando los requisitos que debe cumplir esta prueba a in de que se le tenga como eicaz en el proceso. Así, tene-mos, como primer requisito, que el hecho indicador sea el resultado de una prueba válidamente allegada, practicada y valorada en el proceso judicial. En segundo lugar, está la consideración de que la conexión entre el hecho indicador y el investigado no obedezca al azar o la casualidad, sino que sea el resultado de un análisis lógico-crítico basado en las reglas de la experiencia. En tercer lugar, tenemos la necesidad de que ante la presencia de varios indicios se les identiique por su fuerza probatoria, de suerte que para otorgarle eicacia probatoria a los indicios de menor valor, se exige que sean plurales, convergentes y concordantes, en sintonía con lo prescrito por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto establece que los indicios deberán ser apreciados en consideración de su gravedad, concordancia y convergencia y en relación con los demás medios de prueba que obren en el proceso. En cuarto lugar, también ha de exigirse que los indicios sean unívocos, y no multívocos, de los que se desprenden varias hipótesis razonable-mente posibles. En quinto lugar y por último, para otorgarle eicacia probatoria al indicio se necesita, además, que haya llegado el Juez al convencimiento sobre su existencia dentro del proceso.

2 El indicio y su interrelación con la probabilidad en la veriicación judicial del nexo causal

Para realizar el análisis de la interrelación del indicio con la probabilidad en la forma en que se alude a este concepto en algunas providencias del Consejo de Estado para la veriicación del nexo causal, se requiere antes de empezar, entender que la forma en que se reiere a la probabilidad este Alto Tribunal, como se verá más adelante, signiica una disminución del estándar de...

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