La individualidad e identidad de la persona - Segunda sección - Derecho Civil. Aproximación al Derecho. Derecho de personas - Libros y Revistas - VLEX 378401950

La individualidad e identidad de la persona

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas581-631

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Imprescriptibles: la titularidad del atributo no solo no se puede trasmitir, sino que tampoco se pueden obtener o perder por el transcurso del tiempo y su utilización o abandono.

No tienen contenido patrimonial, porque no están en el comercio jurídico y, por ende, no pueden ser apreciados en dinero. Pero el hecho de no tener precio, no implica que un atentado o ataque injusti?cado no pueda dar origen a un daño, habitualmente de carácter moral, este sí apreciable en dinero.

Regidos por normas de orden público: la importancia de los atributos de la personalidad se re?eja en el tratamiento que les da la ley. Están regulados por normas imperativas que no pueden ser modi?cadas o desconocidas por el acuerdo entre los particulares.

Tienen carácter absoluto y plena oponibilidad: los atributos y los derechos que de ellos se derivan tienen e?cacia frente a todos los miembros de la sociedad, de modo que, salvo escasas excepciones –de expresa consagración legal–, todos tenemos que aceptar y acatar las situaciones ligadas a ellos. Las decisiones judiciales que los afectan rompen el principio de e?cacia relativa de las sentencias,1ya que son plenamente oponibles aun a aquellos que no fueron parte en el proceso. Sin más preámbulo, veamos los atributos de la personalidad.

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349. El sujeto único para el Derecho

Ya hemos dicho que las normas jurídicas tienen estos efectos generales: imponer la realización de conductas y reconocer y dar e?cacia a aquellas situaciones de relación entre un sujeto de Derecho que goza de una ventaja o derecho frente a otro u otros (o con la autoridad) que tienen cargas u obligaciones. Ello hace imprescindible conocer precisamente quién debe comportarse en la forma prescrita estando subordinado a otro y a quién se puede hacer la exigencia. De no poder identi?carse al sujeto a que se dirigen las reglas, estas pasarían a ser completamente ine?caces.

En Derecho, un sujeto puede actuar por otro –representarlo–, u ocupar la posición de otro en relación jurídica determinada –sucederlo–, o asumir las consecuencias jurídicas de las actuaciones dañinas de otro –respondiendo indirectamente por él–, o coparticipar con otros como sujeto activo o pasivo de un derecho –ser comunero en un derecho real o ser solidario en la obligación– sin que por ello puedan llegar a confundirse unos con otros, compartiendo indiscriminadamente los efectos de la norma. En efecto, lo que corresponde al representante es distinto del representado, lo que era del causahabiente tiene que pasar formalmente al sucesor y solo hasta ese momento este podrá servirse de lo que le dejaron; los hechos dañinos del incapaz no son atribuibles directamente a su custodio, etc. Cada cual ocupa su propio puesto en el mundo jurídico, con plena independencia.

Conceptualmente, la persona natural, prototipo de sujeto de Derecho, siempre será especial (especie), porque en una acertada técnica jurídica y política es alguien sin par que merece consideración individual aun en aquellos casos en que se mira como elemento de un conjunto. Políticamente hablando, es de lo más peligroso permitir que el gobernante nos trate como partes indiferenciadas del grupo, porque sería el primer paso para justi?car que pueda tomar medidas encaminadas a suprimir grupos que por cualquier causa desentonen

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(discapacitados, ancianos, enfermos, étnicamente diferentes), pecado del que muy pocas culturas pueden arrojar la primera piedra, pero hay pueblos que en esto se llevan los primeros premios. Jurídicamente hablando, pasaría a ser un componente más de un género al que se le podrían aplicar las reglas de sustitución y confusión indiscriminada propia del régimen de esta clase de elementos y ello haría que los derechos desaparecieran ante la indeterminación de su titular.

El artículo 3.º del Decreto Ley 1260 de 1970 dispone: “Toda persona tiene derecho a su individualidad”.

Como cada sujeto de Derecho –humano o ideal– es distinto de otro, se hace necesario conocer precisamente de quién se trata, si queremos permitirle ejercitar y defenderle sus ventajas o hacerlo cumplir sus obligaciones, debemos tener algún mecanismo para identi?carlo.

350. Identificación de la persona natural

A pesar de que, desde el punto de vista biológico, todos los seres humanos pertenecemos a un único género que tiene una sola especie,2por lo que compartimos gran cantidad de elementos comunes, no es difícil encontrar su?cientes elementos que permiten distinguir unos humanos de otros.

Externamente, y sin mayor análisis, pueden encontrarse características antropomór?cas primarias en los seres humanos relacionadas con el sexo, la edad, morfología facial y de algunos miembros y órganos, timbre de voz, color de la piel, defectos físicos naturales o adquiridos, etc., que permiten precisar un sujeto dado. Profundizando más, los cientí?cos han hallado caracteres identi?cadores, menos ostensibles, que permiten distinguir con un mayor nivel de acierto un ser humano de otro, como las huellas digitales, la composición sanguínea y la estructura genética individual, que requieren

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de conocimientos especializados para poder interpretar su sentido, pero son muy útiles cuando las condiciones morfológicas exteriores dejan duda, como sucede con los hermanos gemelos idénticos o monocigóticos y, por qué no, con los cadáveres en descomposición o seriamente mutilados.

Una cantidad su?ciente de esos elementos identi?cadores ostensibles u ocultos servirían para precisar de manera acertada la identidad de alguien y, de hecho, son de gran utilidad en asuntos ligados con el Derecho. Es ampliamente conocido el término Generales de Ley, que alude a la relación que hace quien rinde una declaración o un testimonio ante un despacho judicial, de sus propias condiciones identi?catorias. Pero identi?car a alguien mediante la mención de todas o de la gran mayoría de sus características es francamente engorroso, de modo que la sociedad ha buscado un método más sencillo para hacerlo, a través de la asignación particular de uno o varios vocablos a un sujeto dado y su re?ejo en la escritura: el nombre.

La identi?cación de las personas a través de la denominación no es el único ni el mejor sistema de re?ejar la identidad, pero sí el más corriente y el que ha dejado más huellas en el Derecho, tanto que muchos de los tratadistas confunden la identidad como un elemento esencial de la personalidad con el sistema de identi?cación o nombre, imprecisión que, por cierto, no tiene mayores repercusiones y por ello no profundizaremos en la crítica.

351. El nombre

La designación de un ser humano con un vocablo individualizante y propio hace parte del comportamiento natural de la especie. En el relato bíblico, Adán –el Hombre– se limita a denominar genéricamente los distintos tipos de criaturas, pero con su mujer y sus hijos se cuida de imponerle a cada uno un nombre individual, y sus sucesores también siguen esa tradición [Gn. 3, 20; 4, 1 y 5, 3]. El nombre no solamente sirve para que los humanos puedan reconocerse entre ellos, sino además para que los dioses sepan quién les rinde culto y le puedan brindar la protección requerida, avalando sus buenas acciones o castigando las conductas impías.

En las culturas primitivas, el nombre se limita a una única palabra, que corrientemente tiene un signi?cado completo o es la contracción de toda una

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frase, como pasa con los nombres de Adolfo:3lobo noble; Araceli: altar del cielo; Carmen: encanto; Ricardo: rey fuerte; Augusto: de buen augurio; Teó?lo: seguidor de Dios; Demó?lo: amigo del pueblo; Filipo (Felipe): amigo de los caballos; Jorge o Georgina; labrador de la tierra; Alfonso: bien preparado; Mónica: única; Víctor: triunfador; Sofía: sabiduría; Débora: abeja; Godofredo: dios libre, etc.

Cuando los grupos humanos son pequeños, un solo vocablo es su?ciente como medio de identi?cación y aún más si se tiene en cuenta que en las familias antiguas un solo sujeto –el padre– tenía aptitud para actuar ante la sociedad, de modo que eran pocas las personas cuyo nombre llegaba a trascender en el esquema social. Pero los frecuentes fenómenos de homonimia y la necesidad de conocer a qué familia pertenecía cada individuo, hicieron necesario mejorar el sistema de identi?cación, adicionando otras palabras. Si un sujeto se llamaba fulano y designaba con el mismo nombre a su hijo, lo natural es que al segundo le variaran ligeramente el nombre –por ejemplo, con un...

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