Ineficacia de la compraventa de acciones dentro del proceso de democratización accionaria - Núm. 1591, Febrero 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856284

Ineficacia de la compraventa de acciones dentro del proceso de democratización accionaria

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
CargoUniversidad del Rosario
Páginas10-11
10
o con su autorización, según el caso.
Ahora bien, aunque la Ley 1996 no
modificó expresamente este
artículo, í se afectaron las
consecuencias jurídicas del mismo,
      
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, con la modificación
ahora introducida al artículo 1504
del Código Civil, solamente tendrá
e   
iii) De conformidad con la
interpretación de la
Superintendencia de Sociedades,
una es la figura de plena capacidad
legal a las personas con discapacidad
que sean mayores de edad, y otra es
la prohibición para que los incapaces
puedan hacer parte de tipos
societarios en los que se
compromete solidaria e
ilimitadamente la responsabilidad.
iv) Así, la Superintendencia de
Sociedades concluyó que, cuando se
trate de una persona mayor de edad
que tenga una incapacidad, no se
podrá limitar el ejercicio o restricción
de su capacidad como socio. Solo
podrá ser considerado como
totalmente nulo un acto que sea
celebrado por un impúber.
El documento puede ser consultado aquí:
https://www.supersociedades.gov.co/nue
stra_entidad/normatividad/normatividad
_conceptos_juridicos/OFICIO_220-
179476_DE_2019.pdf
Ineficacia de la compraventa de acciones
dentro del proceso de privatización de
una sociedad por contradecir las
disposiciones que reglamentan el caso
particular. Consecuencias de la ineficacia.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil M.P: Aroldo Wilson Quiroz
Monsalvo, SC4654-2019, Rad n.° 11001-
31-03-028-1997-0. Bogotá, 30 de octubre
de 2019.
Por: Juan Sebastián Rincón Vega
(Universidad del Rosario)
La Empresa Colombiana de Petróleos
(Ecopetrol), South American Gulf Oil
Company y Explotaciones Cóndor S.A.
solicitaron que se declarara ineficaz de
pleno derecho la adquisición de acciones
de Invercolsa, pues el adquiriente no
contaba con la calidad requerida por la Ley
226 de 1995 para la compra de las
acciones.
El Juez de primera instancia aceptó la
intervención de la sociedad Arrendadora
Financiera Internacional Bolivariana como
litisconsorte de la parte demandada en
virtud de la prenda que se había
constituido sobre las acciones en litigio, y
declaró ineficaz la compra e inscripción de
las acciones, decisión que fue confirmada
por el Tribunal Superior de Bogotá, el cual
conminó a los demandados a la restitución
de 149,7 millones de acciones adquiridas
en el marco del proceso de privatización de
Invercolsa.
El Tribunal Superior de Bogotá consideró
que la compraventa de las acciones había
violado normas imperativas sobre
democratización de la propiedad
accionaria contenidas en la Ley 226 de
1995. Por ello, concluyó que la celebración

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