Inembargabilidad - Normas protectoras de las prestaciones - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187530

Inembargabilidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas312-312

Page 312

ARTICULO 344. PRINCIPIO y EXCEPCIONES.

  1. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.

  2. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se reieren los artículos 411 y concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 154 al 156.

· * Ley 21 de 1982 : Art. 4.

· Ley 100 de 1993: Art. 134.

· * Decreto-Ley 1295 de 1994 : Art. 93.

· * Decreto-Ley 1650 de 1977 : Art. 9.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 99312 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. ¿Cómo proceder en caso de que se ordenen varios embargos al salario de un trabajador?

· CONCEPTO 300873 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Embargabilidad de prestaciones sociales por parte de Cooperativas o por cuotas alimentarias.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Aparte subrayado del numeral 2 del artículo 344, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710 de 9 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. jorge Arango Mejía.

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