Infracción al régimen de libre competencia por parte de dos empresas en proceso de licitación desarrollado por el Ministerio de Cultura
Autor | Adriana Rodríguez Moreno |
Páginas | 17-18 |
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contenidos que se repliquen en las
plataformas, entre otras.
La directiva regula la posición de los autores
e intérpretes cuyas obras se encuentran
divulgadas en entornos digitales. Así, el
artículo 13 obliga a los proveedores de
servicios de contenido en línea a celebrar
acuerdos de licencia “justos y adecuados”.
Además, otorga el derecho a los creadores
de contenido de gozar del acceso
transparente a la información sobre cómo
serán explotadas sus obras por sus
publicistas y productores.
El artículo 11 se refiere a los usos digitales
de las publicaciones de prensa. La directiva
establece medidas para que los autores
reciban una remuneración justa por sus
publicaciones en plataformas online sin
afectar a los usuarios individuales, que
podrán seguir utilizando y compartiendo los
links.
El documento completo puede ser
consultado aquí:
http://www.europarl.europa.eu/doceo/docum
ent/TA-8-2018-0337_EN.pdf?redirect
DERECHO DE LA COMPETENCIA
Infracción al régimen de libre
competencia por parte de dos empresas
en proceso de licitación desarrollado por
el Ministerio de Cultura
Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución No. 2076 del 31 de enero de
2019
Por: Adriana Rodríguez Moreno
(Universidad del Rosario)
La Superintendencia de Industria y
Comercio (SIC) impuso sanciones a las
empresas Desarrollamos Ingeniería LTDA. y
Proyectar Ingeniería S.A.S por infringir el
régimen de protección de la competencia.
En el marco del proceso de licitación del año
2013, para la realización de obras de
reparación a la infraestructura en la casa de
la cultura del Valle del Cauca, se advirtió
conducta colusoria entre los dos
proponentes. A través de la denuncia
realizada por el Ministerio de Cultura, se
inició una investigación por parte de la
Delegatura para la Protección de la
Competencia de la SIC y se formuló pliego
de cargos contra Desarrollamos Ingeniería
LTDA. y Proyectar S.A.S. Agotado el
debate probatorio, se comprobó que las dos
empresas actuaron de forma coordinada en
el proceso de selección contractual. Pudo
evidenciarse que los proponentes
estructuraron y gestionaron los requisitos
para su participación en el proceso licitatorio
por conducto de las mismas personas e
incluso se obtuvo el aval de un empleado de
Proyectar S.A.S a la propuesta de
Desarrollamos LTDA.
Para la SIC, estos actos violatorios de la
libre competencia, perjudican al municipio y
al Ministerio de Cultura pues impactan de
forma negativa en los recursos públicos y su
destinación, pues que vician el proceso
licitatorio y sus fines.
Las sanciones impuestas ascienden al
equivalente de 915 Salarios Mínimos
Legales Mensuales vigentes para la empresa
Proyectar Ingeniería LTDA. y a 245 Salarios
Mínimos Legales Mensuales vigentes para
Desarrollamos Ingeniería S.A.S.
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