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Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1321-1324

ARTÍCULO 496. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Y SANCIONES APLICABLES. (Artículo modificado por el artículo 43 del Decreto 1232 de 2001). Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los intermediarios de la modalidad de tráfico posta l y envíos urgentes y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:

1. Gravísimas:

Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales.

La sanción aplicable será de multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de

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multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su inscripción.

2. Graves:

2.1 Llevar al lugar habilitado como depósito mercancías diferentes a las introducidas bajo esta modalidad.

2.2 No llevar un registro de control de mercancías recibidas y entregadas, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2.3 (Numeral modificado por el artículo 12 del Decreto 1470 de 2008). El intermediario que no cuente con los equipos de cómputo, de comunicaciones y de inspección no intrusiva, o cuando estos carezcan de los requerimientos mínimos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2.4 No poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto de esta modalidad de importación, que durante su término de almacenamiento no hayan sido entregadas a su destinatario, ni reembarcadas.

2.5 No conservar a disposición de la autoridad aduanera las Declaraciones Consolidadas de Pagos y Declaraciones Simplificadas de Importación por el término de cinco (5) años contados a partir de la presentación de la Declaración Consolidada de Pagos en el sistema informático aduanero o en el medio que se indique.

La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su inscripción.

2.6 (Numeral adicionado por el artículo 28 del Decreto 2101 de 2008). No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista en el presente decreto.

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