Infraestructura aeronáutica - De la aeronáutica - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732666

Infraestructura aeronáutica

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1029-1034

Page 1029

ARTICULO 1808. DEFINICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA. La infraestructura aeronáutica es el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación de aeronaves.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1783.

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Decimosegunda: Punto 12.2.1.3.

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Decimocuarta: De los Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos.

· *Resolución Aeronáutica Civil No. 2154 de 2009: Por la cual se modifica la parte decimocuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se amplía el término para certificación de aeropuertos abiertos a la operación política.

ARTICULO 1809. DEFINICIÓN DE AERÓDROMO. Aeródromo es toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos e instalaciones.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1789.

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Decimocuarta: Punto 14.1.

Page 1030

ARTICULO 1810. AERÓDROMOS CIVILES Y MILITARES. Los aeródromos se clasifican en civiles y militares. Los primeros en públicos y privados.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Decimocuarta: Punto 14.3.1.1.

ARTICULO 1811. DEFINICIÓN DE AERÓDROMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Son aeródromos públicos los que, aún siendo de propiedad privada, están destinados al uso público; los demás son privados.

Se presumen públicos los que sean utilizados para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a personas distintas del propietario.

ARTICULO 1812. UTILIZACIÓN DE AERÓDROMOS PÚBLICOS. Salvo las limitaciones establecidas la autoridad aeronáutica, los aeródromos públicos podrán ser Utilizados por cualquier aeronave, la cual, además, tendrá derecho a los servicios que allí se presten.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Resolución Aeronáutica Civil No. 632 de 2009: Por el cual se adopta el manual del Sistema Guía y Control de Movimiento en Superficie para el Aeropuerto Internacional Eldorado "SMGCS NACIONAL".

ARTICULO 1813. PERMISO DE OPERACIÓN OTORGADO POR LA AERONÁUTICA - REQUISITOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, ningún aeródromo podrá ser utilizado sin el permiso de operación otorgado por la autoridad aeronáutica en el cual consten, entre otros puntos, su identificación y localización, nombre del propietario, clasificación, categoría y condiciones operacionales.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1782.

· *Decreto 2150 de 1995: Arts. 82 num. 1 lits. c) y e) y 83.

ARTICULO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR