Infraestructura aeronáutica - De la aeronáutica - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383802

Infraestructura aeronáutica

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Artículo 1808. Definición. La infraestructura aeronáutica es el conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación de aeronaves.

Artículo 1809. Aeródromo. Aeródromo es toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos e instalaciones.

Resolución 2076 de 1997 de la Aeronáutica Civil por el cual se adopta el Manual de Operaciones Aeroportuarias para los aeródromos de la aviación civil en la República de Colombia y 4573 de 2000 por la cual

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se establecen normas para el acceso a los aeropuertos, desde predios particulares colindantes con los mismos.

Ley 0105 de 1993. Disposiciones básicas sobre transporte. Artículo 48. De la descentralización aeroportuaria. ARTÍCULO 52. Consejo Regional Aeroportuario.

Decreto 1647 de 1994 reglamentario de la Ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre transporte. Descentralización aeroportuaria.

Artículo 1810. Clasificación. Los aeródromos se clasifican en civiles y militares. Los primeros en públicos y privados.

Artículo 1811. Aeródromos públicos y privados. Son aeródromos públicos los que, aún siendo de propiedad privada, están destinados al uso público; los demás son privados.

Se presumen públicos los que sean utilizados para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a personas distintas del propietario.

Artículo 1812. Utilización de aeródromos públicos. Salvo las limitaciones establecidas por la autoridad aeronáutica, los aeródromos públicos podrán ser utilizados por cualquier aeronave, la cual, además, tendrá derecho a los servicios que allí se presten.

Artículo 1813. Permiso de operación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, ningún aeródromo podrá ser utilizado sin el permiso de operación otorgado por la autoridad aeronáutica en el cual consten, entre otros puntos, su identificación y localización, nombre del propietario, clasificación, categoría y condiciones operacionales.

Artículo 1814. Utilización de aeródromos privados. Los aeródromos privados podrán ser utilizados transitoriamente por aeronaves de Estado, en desempeño de funciones oficiales, y por aeronaves en peligro. En este caso el explotador del aeródromo deberá tomar las medidas necesarias para el...

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