Ingeniería constitucional la evolución del checks and balances en el estado social de derecho - Núm. 126, Enero 2013 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 493193874

Ingeniería constitucional la evolución del checks and balances en el estado social de derecho

AutorFrancisco José Chaux Donado
Páginas89-121

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Introducción

Contar la historia tiene el gran problema —y la gran belleza, el consuelo — de que al hacerlo, querámoslo o no, la volvemos literatura. No importa cuán científicos amanezcamos o cuán rigurosos sean nuestros métodos: toda reconstrucción del pasado es un acto de fe; es decir, una novela 1 .

El constitucionalismo puede ser considerado como una creación análoga a la historia de Ulises encadenado, quien para resistir el mortal llamado del canto de las sirenas se encadenó a sí mismo al mástil de su barco2. Equivalente a las autoimpuestas cadenas que salvaron la vida de Ulises, la Constitución se convierte en una norma que sujeta al Estado para evitar que su actuar sea contrario a derecho, de tal manera que las disposiciones constitucionales se convierten en verdaderas normas jurídicas coercibles, capaces de someter a los agentes públicos a un actuar respetuoso de los mandatos superiores —inclusive obligándolos a la realización de los derechos de las personas— transformando la organización del Estado en una verdadera maquinaria, cuya ingeniería se deriva de la Constitución.

Una Constitución es el conjunto de normas básicas y fundamentales de la manera en que un pueblo establece y limita el poder que lo gobierna —de acuerdo con los fines y propósitos que definen su existencia como una comunidad política— tanto así, que en una Constitución identificamos los principios y fines últimos de la vida en sociedad, implicando preguntas de filosofía, derecho, economía, política y moral.

Considerada de la manera anterior, una Constitución es normativa, ya que intenta determinar qué deben hacer los individuos y las instituciones establecidas para el beneficio común, pero una Constitución también tiene un sentido práctico, una descripción de funciones, ya que indica o delimita la estructura institucional, las formas y procedimientos por los cuales el aparato público es organizado, y establece las normas de competencia que regulan la conducta del Estado. De esta manera, las tensiones entre estas dos

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dimensiones de las Constituciones, esto es, entre lo dogmático y lo orgánico, son inevitables.

Corresponde a la parte orgánica de la Constitución establecer la estructura del Estado, organización que debe reflejar el principio de la separación de poderes, de tal forma que exista una división entre las diferentes funciones del poder público, evitando su concentración y la posibilidad del actuar tiránico o absolutista.

De la mano del principio de la separación de poderes, encontramos el checks and balances, según el cual la organización constitucional del Estado se da para evitar el desconocimiento o desborde de los límites fijados para las actividades de los órganos del poder público, mediante el establecimiento de controles y chequeos entre las mismas instituciones públicas, procurando encontrar un equilibrio para su funcionamiento.

Este matrimonio entre el principio de la separación de poderes y el checks and balances, algunas veces considerado indisoluble, tiene como una de sus finalidades —en la formulación del Estado de derecho— limitar la posibilidad de un actuar tiránico por parte de quienes detentan el poder, respondiendo así a la necesidad propia de este tipo de organización, donde lo principal resulta ser la no intervención estatal para garantizar los derechos de libertad de los asociados. En otras palabras, los derechos de libertad fundamentales para el Estado de derecho se garantizan por la simple abstención de intervención por parte del Estado.

Continuando con la analogía de Ulises y el constitucionalismo, puede concluirse que el principio de la separación de poderes y el checks and balances actúan como la cadena de sujeción de Ulises al mástil de su barco, ¿pero resulta suficiente para el Estado social de derecho que este únicamente se sujete a la norma de abstención? Sin lugar a dudas en la actualidad no solo le exigimos al Estado su sometimiento a la norma de restricción —a la cadena— sino que también es necesario que esta institución actúe para lograr el cumplimiento de los mandatos populares establecidos en la Constitución Política, los cuales no se satisfacen únicamente con la abstención del Estado.

Con el presente escrito se busca mostrar que la figura de la separación de poderes y el checks and balances, encuentran su lugar en la lógica propia del Estado social de derecho, debido a que los

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controles se han transformado en verdaderas piezas del engranaje constitucional para el cumplimiento de la función primordial de este tipo de Estado, esto es, la necesidad de buscar la realización y efectividad de los diversos derechos fundamentales, dándose una evolución del concepto de estructura en favor de la limitación hacia una organización en favor de las personas que efectivamente actúa frente a las diversas necesidades sociales.

Para sustentar el anterior planteamiento, esté artículo comprenderá los siguientes capítulos: (I) La arquitectura del poder en el Estado de derecho, (II) El Estado de derecho y la separación de poderes, (III) El diseño constitucional madisoniano, (IV) La separación de poderes y el checks and balances como un concepto evolutivo, y (V) una conclusión denominada Deus ex machina, en la que se mostrará que la importancia de las figuras de sujeción del Estado es fruto de la funcionalidad del esquema constitucional, ya que estas son un conducto de la maquinaria estatal que se crea en la Constitución para la realización de ciertos derechos.

I La arquitectura del poder en el estado de derecho
A El origen y sustento de la autoridad pública

Una de las principales características del Estado de derecho —y que lo diferenciaría del Antiguo Régimen consiste en que el origen y sustento de su autoridad proviene de una institución terrenal, eliminándose cualquier soporte en una entidad externa y ultra-terrestre para la creación y mantenimiento del mismo. Así, antes de la aparición del constitucionalismo moderno, el sustento de la autoridad provenía de una entidad divina que se encontraba fuera de la capacidad humana, esto es un Dios todopoderoso, por quien y en favor de quien se instituía el Estado. Pero este lugar de jerarquía ocupado por Dios vendría a ser habitado en la Constitución Política del moderno Estado de derecho, por una entidad terrenal denominada soberanía popular3.

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Con el fin de permitir el establecimiento de un gobierno autónomo y propio, esto es, que respondiera a los anhelos del pueblo victorioso4, el constitucionalismo occidental entregó el poder soberano a las personas, de tal manera que las constituciones posindependentistas o pos-revolucionarias, reflejaron un ideal propio de la modernidad, una fe en el pueblo como agente capaz de controlar los excesos en que pudiera incurrir el Estado. De esta manera, el poder popular se transformó en algo absoluto y sin límites, con la capacidad de absorber cualquier otra manifestación social5, erigién-dose así en una fuerza basta cuya institucionalización, regulación y administración se hacía necesaria.

De esta manera, el Estado creado constitucionalmente deriva su autoridad de una norma cuyo origen implica el ejercicio de un poder máximo residente en el pueblo, poder que tiene un carácter extraordinario6, por lo cual se expresa en una norma supra-legal, esto es, de mayor autoridad y jerarquía que cualquier otra norma, y que adicionalmente se ha creado con un procedimiento especial7.

Ese poder soberano, junto con todas sus prerrogativas, pasaría a ubicarse en un lugar terrenal y no en una divinidad; toda la autoridad pública se deriva directa o indirectamente de la decisión política del pueblo, estableciendo propósitos para el ejercicio de las competencias, es decir, un uso con propósitos definidos.

Por lo anterior, el Estado creado según la voluntad popular se convierte en una oficina pública la cual existe para servir a unos objetivos dados por el soberano, orientándose a satisfacer las necesidades de las personas y no de quienes gobiernan. De esta manera, el poder del Estado de derecho adquiere por el dominio de la Constitución la superioridad de la calidad potestas sobre la

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calidad potentia8, lo cual se traduce en la superioridad de la norma jurídica sobre la fuerza.

B La estructura del poder en el Estado de derecho

La creación del Estado de derecho se da para lograr los fines establecidos en la norma fundamental y para realizar esta tarea de manera adecuada; el poder público, siguiendo una formulación clásica, es dividido en tres funciones o ramas: ejecutiva, legislativa y judicial. El anterior proceso, referente a la estructuración de los órganos o funciones del Estado, es denominado por la doctrina como arquitectura constitucional9.

Ahora bien, la arquitectura constitucional destaca que la creación de la norma suprema debe responder a las directrices de los principios del derecho constitucional occidental, con el diseño de la organización y el tipo de relación que el poder público tendrá con los diversos elementos que integran al Estado, así como la preponderancia entre las ramas...

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