Realización del ingreso
Autor | Leonardo Varón García - William Dussan Salazar |
Cargo del Autor | Contadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva) |
Páginas | 182-183 |
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012-
182
Artículo 88. Concepto de sociedad extranjera.
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Concepto de sociedad extranjera. Se
consideran extranjeras las sociedades u
otras entidades que no sean sociedades
o entidades nacionales.
Concepto de sociedad extranjera. Se
consideran extranjeras las sociedades u
otras entidades constituidas de acuerdo
con leyes extranjeras y cuyo domicilio
principal esté en el exterior.
Comentario
que una sociedad es extranjera cuando no sea considerada como
una sociedad o entidad nacional de conformidad con el artículo 12-1
del ET.
Artículo 89. Realización del ingreso.
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b. Los ingresos por concepto de
dividendos o participaciones en utilidades,
se entienden realizados por los respectivos
accionistas, socios, comuneros,
asociados, suscriptores o similares,
cuando les hayan sido abonados en
cuenta en calidad de exigibles. En el caso
del numeral cuarto del ar tículo 30 de
este Estatuto, se entenderá que dichos
dividendos o par ticipaciones en utilidades
se causan al momento de la transferencia
de las utilidades al exterior, y
b. Los ingresos por concepto de dividendos,
y de par ticipaciones de utilidades en
sociedades de responsabilidad limitada
o asimiladas, se entienden realizados
por los respectivos accionistas, socios,
comuneros, asociados, suscriptores o
similares, cuando les hayan sido abonados
en cuenta en calidad de exigibles.
Comentario
Se sigue estableciendo como ingresos por dividendos o participaciones
cuando estos son abonados en calidad de exigibles, es decir cuando
la asamblea de accionistas o junta de socios los decrete.
Art. 88
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