Ingresos de Derecho Fiscal - Hacienda pública: las finanzas del estado - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 401434730

Ingresos de Derecho Fiscal

AutorOrtega Cárdenas, Alfonso
Páginas153-200

Page 153

Capítulo 6

Ingresos de

Derecho Fiscal

El tratadista Rafael Antonio Domínguez, en su tratado sobre las esmeraldas de Colombia, nos transcribe la comunicación que en su época, 1575, envía don Gabriel de Limpias Feijó al monarca español:

“Hice medir y señalar las minas que a vuestra majestad pertenecen, que son ocho, una de vuestra majestad, tres del gobernador y tres de un clérigo como que sirvió a vuestra majestad y una que yo tenía antes de que entrase a servir el oficio de tesorero con que serví a vuestra majestad, luego requerí al gobernador Cepeda de Ayala metiese los cien esclavos en la labor como vuestra majestad lo mandaba...”

Las minas de esmeraldas constituyen parte del dominio fiscal territorial del Estado colombiano y como tal son prescriptibles, alienables, están sometidas al Código Civil y a normas especiales del Código Fiscal, pueden darse a terceros, bien por arrendamiento, por administración delegada, o salir en licitación pública, nacional o internacional, como a bien le parezca al Estado sin sujeción al Código de Minas.

En la época de la República el primer contrato se celebró por el ministro José María Castillo y Rada con los señores Mariano Rivero, José I. París y Carlos Stuart, el cual no dio resultado y el Gobierno aplicó la caducidad del contrato. Por Ley 35 de 1944 fue autorizado

6.1 minas de esmeraldas

Page 154

HACIEnDA PÚBLICA. LAS FInAnZAS DEL ESTADO

el Gobierno para firmar un contrato con el Banco de la República para la talla y venta de esmeraldas, luego se amplió para la administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez firmado el 24 de julio de 1946. Terminado el contrato con el Banco de la República, el Decreto 1988 de 1961 autorizó al Ministerio de Minas para constituir y organizar una sociedad autónoma a cuyo cargo estaría la explotación y exploración de las minas de propiedad de la nación. En virtud de ello el Gobierno creó la Empresa Colombiana de Esmeraldas por el Decreto 912 del 8 de junio de 1968.

Mediante ley 685 de 2001 se intentó legalizar la explotación de las minas de esmeralda indicando que los explotadores de las minas de propiedad del Estado, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, deben solicitar en un término improrrogable de tres años contados a partir del primero de enero de 2002 que la mina o minas correspondientes les sean otorgadas en concesión, llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y forma siempre y cuando que el área solicitada se hallare libre.

Los procesos de legalización se efectuarán de manera gratuita por parte de la autoridad minera, en los términos que establece el artículo 58 de la ley 141 de 1994.

En los casos de explotación de pequeña minería ocupada en forma permanente se concedió un término de seis meses a partir de la vigencia de la ley para que con el sólo envío de la solicitud de licencia, permiso o contrato para la explotación de minas a la autoridad competente, ésta quede obligada a legalizar dicha explotación en un plazo no mayor de un año.

En forma adicional están los explotadores de esmeraldas inscritos en Minercol y que cumplen con todos los requisitos legales que los hacen “formales”.

6.1.1 problemas en la explotación de las esmeraldas

La característica del mercado minero y el mismo producto llevan a ciertos problemas como los siguientes:

Informalidad del comercio, lo cual dificulta el cobro de regalías. ‘

Precio incierto y no estandarizado.

Desconocimiento del origen de la piedra y su gran fraccionamiento en el comercio ‘
mediante la aparición de comisionistas.

Diversidad de controles en la exportación de las piedras buscando evitar el lavado de ‘
dinero mediante la aparición de ventas ficticias.

6.1.2 las regalías

Uno de los grandes problemas para el cobro de las regalías es inherente a la característica de la piedra. La dificultad para estimar el precio de la esmeralda por la carencia de la estandarización y la diversidad de gustos referentes al color de la piedra es lo que hace que el acuerdo quede al gusto del comprador y su valor varíe. Es decir, no existe una caracterización estricta de la piedra, de tal forma que por su color, calidad, tamaño y corte se pueda determinar con un pequeño margen de error su valor.

Alfonso Ortega Cárdenas

154

Page 155

6. Ingresos de Derecho Fiscal

Desde la ley 141 (Fondo nacional de Regalías) uno de los principales problemas de la política de regalías es su cobro efectivo. Si bien es cierto que para los grandes proyectos de carbón, petróleo y gas existe un buen control por parte de la nación, para la explotación de las esmeraldas se presentan muchos problemas para su cobro.

La razón del problema de cobro radica fundamentalmente en que la responsabilidad no recae sobre una sola instancia y esto hace que se pierda un responsable único. La segunda dificultad es la carencia de vigilancia por parte de las autoridades locales sobre la producción. La tercera es que la explotación de esmeraldas se ha caracterizado por su informalidad, haciendo que el producto quede por fuera de los registros legales, y por último su exportación se hace en forma ilegal, dada la facilidad para su transporte.

El Ministerio de Minas y Energía como autoridad minera mediante resolución del 27 de enero de 2004 delegó en el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS algunas de las facultades establecidas en la ley 685 de 2001Código de Minas. Dentro de ellas INGEOMINAS hace la liquidación, recaudo y distribución de las regalías y demás contraprestaciones económicas generadas por la explotación de este mineral.

La base de la regalía a pagar está en función de la cantidad de mineral explotado, el precio base de liquidación es fijado por el Ministerio de Minas y Energía, función delegada a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, y el porcentaje de regalías es determinado por la ley:

1.- Piedra en bruto: 10% por costos de comercialización.
2.- Piedra Tallada: 60% por costos de comercialización y mano de obra.
3.- Piedra engastada: 60% por costos de comercialización, mano de obra y artes.

En cuanto a la distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de las esmeraldas (artículo 21 de la ley 756 de 2002) establece que éstas se deben distribuir así:

Cundinamarca: 10%.

Boyacá: 10%.
Municipio de Muzo: 6%.
Municipio de Quipama: 6%.
Municipio de Borbur: 6%.
Municipio de Maripi: 6%.
Municipio de Pauna: 6%.
Municipio de Buena Vista: 3%.
Municipio de Otanche: 5%.
Fondo Nacional de Regalías 2%.

Para el año 2000 y por decreto 2407 (modificado por el decreto 1341 de 2002) se estableció una contribución parafiscal del 1% que tienen que pagar los exportadores de esmeraldas. Sin embargo, ha sido imposible controlar la evasión pues según datos del Ministerio de Minas las exportaciones realizadas entre el período de 1998 y 2002 alcanzaron la cifra de US$467.7 millones de dólares, sin que el Estado recibiera parafiscal alguno por estas ventas al exterior.

Page 156

HACIEnDA PÚBLICA. LAS FInAnZAS DEL ESTADO

Se considera a Colombia como el país con mayor producción en el mundo (60%), seguido por Zambia (15%), Brasil (10%) y continúan Rusia, Madagascar. Zimbawe, Afganistán y Pakistán. El mercado de las esmeraldas se encuentra entorpecido por aspectos tales como dificultades aduaneras, dispersión de la producción, inexistencia de controles efectivos que permitan determinar calidades, cantidades y precios.

6.2. minas de Carbón

Colombia posee las mayores reservas de carbón en Latinoamérica y es el quinto exportador de carbón térmico del mundo. El carbón colombiano es reconocido mundialmente por tener bajo contenido de cenizas y azufre y ser alto en valor calorífico. Para la economía colombiana el carbón se consolida como el segundo renglón de exportaciones después del petróleo, contando como principales compradores a Europa, los Estados Unidos y otros países del cercano oriente.

En la actualidad tenemos 8 zonas de explotación carbonífera, tal como a continuación las exponemos:

Barrancas La Guajira Térmico La jagua de Ibérico Cesar Térmico Zulia Norte de Santander Térmico Paz del Río Boyacá Metal Zipaquirá Cundinamarca Ter y Met

Montelíbano Córdoba Térmico

Amagá Antioquia Térmico Jamundí Valle Térmico

Se ha logrado establecer la presencia de más de cuarenta zonas carboníferas distribuidas prácticamente en toda la geografía nacional y de ellas ocho se han considerado prioritarias.

En Colombia se reportan explotaciones carboníferas desde épocas muy remotas y hace ya cerca de tres décadas se reconoce que tenemos un potencial carbonífero de mucha importancia. Sin embargo, con contadas excepciones hasta hace poco la gran mayoría de los trabajos eran de tipo artesanal con volúmenes insignificantes de producción. Sólo a raíz de la crisis energética mundial que despertó un explicable interés por la consecución de fuentes sustitutivas del petróleo para la obtención de energía en Colombia se comenzó una explotación de las fuentes carboníferas con el ánimo de evaluar y conocer calidades para racionalizar sus usos e igualmente para implementar una política energética y de exportaciones bien fundamentada.

Pero es necesario conocer que a pesar de los aportes de INGEOMINAS y de Carbocol, aún tenemos un alto grado de desconocimiento de nuestros recursos tanto en cantidades como en calidades.

Alfonso Ortega Cárdenas

156

Page 157

6. Ingresos de Derecho Fiscal

Los últimos gobiernos, conscientes de la gran importancia de este recurso, pusieron en marcha el gran proyecto del Cerrejón y, teniendo en cuenta ubicación, infraestructura y calidades, se han establecido prioridades proyectando metas de producción difíciles pero no inalcanzables, del orden de los cuarenta o cincuenta millones de toneladas con destino a exportación, tratando de aprovechar no sólo la magnífica calidad de los carbones sino también la estratégica y ventajosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR