Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801105805

Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas17-19
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 17
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y, respecto de sus inversiones
en Colombia de capital del exterior de portafolio en Colombia, no estarán sometidos a
retención en la fuente.
INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA
Artículo 24. Ingresos de fuente nacional.
Inciso 1o. modicado por el artículo 66 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto del inciso es
el siguiente: Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación
de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro
de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.
También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes
materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento
de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como
arrendamientos o censos.
2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente
a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la
importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por
actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios
por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano,
cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
7. Los benecios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de
toda especie de propiedad industrial, o del “Know how”, o de la prestación de servicios
de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.
Igualmente, los benecios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y
cientíca explotada en el país.
8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en
el país.
9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas
en el país.
10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de
sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan
negocios o inversiones en Colombia.
11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneciarios son
residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.
12. Las utilidades provenientes de explotación de ncas, minas, depósitos naturales y
bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías
o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.
14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados
contratos “llave en mano” y demás contratos de confección de obra material.

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