Ingresos laborales
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 311-319 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 311
Decreto 1189 de 1988, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986,
el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.
Artículo 7º. No obligatoriedad de presentar la declaración tributaria de retenciones.
Condiciones.
Decreto 0380 de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 0223 de 1995. Artículo 6º.
Obligaciones del agente retenedor.
Nota:
de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y
retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 35. Declaración
mensual de retenciones en la fuente.
TÍTULO III
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO I
INGRESOS LABORALES
Artículo 383. Tarifa.
Nota
artículo 23 de la
La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las
sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados
a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con
lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de
pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de
aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
Decreto 0099 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto
Tributario
de trabajo. Artículo 2°. Depuración de la base del cálculo de retención.
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 95 UVT)*19%
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360 En Adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
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