Ingresos sujetos al mecanismo de retención en la fuente - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053782

Ingresos sujetos al mecanismo de retención en la fuente

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas40-42
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
40
No son contribuyentes los fondos de pensiones
y los de cesantías
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez
y los fondos de cesantías no son contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios.
La remuneración que reciba por su labor la entidad
que administre el fondo, constituye un ingreso
gravable para la misma sobre la cual se aplicará
retención en la fuente. Artículo 23-2 del E.T.
INGRESOS SUJETOS AL MECANISMO DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Se considera como ingreso sujeto al mecanismo
de retención en la fuente aquel que cumpla las
condiciones para ser gravado con el impuesto de renta
o de sus complementarios de ganancias ocasionales.
Ingresos de fuente nacional
Se consideran ingresos de fuente nacional los
provenientes de la explotación de bienes materiales
e inmateriales dentro del país y la prestación
de servicios dentro de su territorio, de manera
permanente o transitoria, con o sin establecimiento
propio. También constituyen ingresos de fuente
nacional los obtenidos en la enajenación de bienes
materiales e inmateriales, a cualquier título, que
se encuentren dentro del país al momento de su
enajenación. Los ingresos de fuente nacional
incluyen, entre otros, los siguientes:
1. Las rentas de capital provenientes de bienes
inmuebles ubicados en el país, tales como
arrendamientos o censos.
2. Las utilidades provenientes de la enajenación
de bienes inmuebles ubicados en el país.
3. Las provenientes de bienes muebles que se
exploten en el país.
4. Los intereses producidos por créditos poseídos
en el país o vinculados económicamente a
él. Se exceptúan los intereses provenientes
de créditos transitorios originados en la
importación de mercancías y en sobregiros o
descubiertos bancarios.
5. Las rentas de trabajo tales como sueldos,
comisiones, honorarios, compensaciones por
actividades culturales, artísticas, deportivas
y similares o por la prestación de servicios
por personas jurídicas, cuando el trabajo o la
actividad se desarrollen dentro del país.
6. Las compensaciones por servicios personales
pagados por el Estado Colombiano, cualquiera
que sea el lugar donde se hayan prestado.
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provenientes de la explotación de toda especie
de propiedad industrial, o del “know how”, o de
la prestación de servicios de asistencia técnica,
sea que estos se suministren desde el exterior o
en el país.
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provenientes de la propiedad literaria, artística
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8. La prestación de servicios técnicos, sea que
estos se suministren desde el exterior o en el
país.
9. Los dividendos o participaciones provenientes
de sociedades colombianas domiciliadas en el
país.
10. Los dividendos o participaciones de
colombianos residentes, que provengan
de sociedades o entidades extranjeras que,
directamente o por conducto de otras, tengan
negocios o inversiones en Colombia.
11. Los ingresos originados en el contrato de renta
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el país o si el precio de la renta está vinculado
económicamente al país.
12. Las utilidades provenientes de explotación de
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ubicados dentro del territorio nacional.
13. Las utilidades provenientes de la fabricación
o transformación industrial de mercancías o
materias primas dentro del país, cualquiera
que sea el lugar de venta o enajenación.
14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de
actividades comerciales dentro del país.
15. Para el contratista, el valor total del respectivo
contrato, en el caso de los denominados
contratos “Llave en mano” y demás contratos
de confección de obra material. Artículo 24
del E.T.
¿Qué se entiende por ingresos de fuente
nacional? Concepto.103145 de 2006
diciembre 11
El régimen impositivo colombiano acoge el
principio de territorialidad o estatuto real, según

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