Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 260-265 |
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
260
TÍTULO III
GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I
INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR
GANANCIA OCASIONAL
Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.
Se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los si-
guientes artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constituti-
vos de renta ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 9º. Impuesto de las personas
Colombia a partir del 5º año o período gravable de residencia. . Sociedades
y entidades sometidas al impuesto. Artículo 20
son contribuyentes. Artículo 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos
. Aportes del empleador a Fondos de Cesantías. Artículo 90. Determinación
de la renta bruta en la enajenación de activos. . Tratamiento de la ganancia
ocasional como renta. Artículo 352. Tratamiento de las ganancias ocasionales. Artículo
. Casos en los cuales no se efectúa la retención. . Determinación de
la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta
de acciones.
Ley 0488 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se
. Artículo 40.
UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
POSEÍDOS DOS AÑOS O MÁS
Artículo 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo
Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las
provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte
No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de
menos de 2 años.
artículo, se aplicarán las normas contempladas en lo pertinente, en el Título I del presente
Libro.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 37. Utilidad en la venta de inmuebles.
Artículo 44. Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. Artículo 70. Ajuste
. Utilidad en la enajenación de inmuebles. Artículo
72 Artículo 75
Artículo 89. Composición de la renta bruta. Artículo 868. Ajuste de valores absolutos
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