Otros ingresos tributarios - Conceptos sujetos a retención - Retención en la fuente - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322846

Otros ingresos tributarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas614-623
614 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 401
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• OFICIO TRIBUTARIO 19279 DE 12 DE MARZO DE 2007. DIAN. Contrato de
Estabilidad Jurídica. Restricciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Artículo 399 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge
Arango Mejía.
CAPITULO VI
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 401. RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS.
Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones
vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984, a saber: Ingresos
laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios,
arrendamientos, rendimientos nancieros, enajenación de activos jos,
loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas,
el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos
o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el
contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas
y las sociedades de hecho.
(Inciso 2 modi
cado por el artículo 18 de la Ley 633 de 2000). Los
porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento
(3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los demás conceptos,
enumerados en el inciso anterior, se aplicarán las disposiciones que los
regulaban a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984.
(Inciso 3 modi cado por el artículo 18 de la Ley 633 de 2000). Sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención
en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se re ere el presente
artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración
de renta será el 3.5%. En los demás conceptos enumerados en el inciso 1 de
este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas
o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo
Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles
derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o
en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección
de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las
correspondientes retenciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR