Otros ingresos tributarios - Título III. Conceptos Sujetos a Retención - Libro Segundo. Retención en la Fuente - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173809

Otros ingresos tributarios

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas201-202

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Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.

Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

Inciso modificado por el artículo 18 de la Ley 633 de 2000 y derogado por el artículo 376 Ley 1819 de 2016.

Inciso modificado por el artículo 18 de la Ley 633 de 2000. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los demás conceptos enumerados en el inciso 1o. de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones.

Concordancias: Artículos 1.2.4.5, 1.2.4.6, 1.2.4.8, 1.2.4.6.1 a 1.2.4.6.10, 1.2.4.9.1 a 1.2.4.9.3 y
1.2.4.10.5 a 1.2.4.10.13 DURT 1625 de 2016.

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Artículo 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.

Adicionado por el artículo 94 de la Ley 488 de 1998. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).

Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (a partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente: Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT Para tal efecto, los agentes de retención...

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