Las inhabilidades establecidas en los literales b y e del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no requieren declaración judicial - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 752540665

Las inhabilidades establecidas en los literales b y e del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no requieren declaración judicial

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado indicó que una entidad pública no puede celebrar un contrato con una persona inhabilitada bajo el literal b del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, argumentado que dicha inhabilidad debe darse declararse expresamente por un juez, debido a que el inciso final del mismo artículo establece que la inhabilidad se cuenta a partir de la ocurrencia del hecho de la participación de la licitación, por lo que no requieren de una declaratoria. Para determinar la existencia de la inhabilidad estos dos casos, basta con la ocurrencia de los supuestos de hechos...

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