Inhabilidades para asegurar la imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia de la contratación administrativa. Sentencia C-429-1997 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519779923

Inhabilidades para asegurar la imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia de la contratación administrativa. Sentencia C-429-1997

AutorAlejandro Martínez Caballero
Regla

El Congreso de la República puede prohibir a las entidades públicas contratar a quienes sean parientes de servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o miembros de la junta o consejo directivo o de quienes ejercen el control interno o fiscal del ente contratante, sin violar los principios de eficiencia y eficacia de la función administrativa, porque:

  1. La contratación pública se escapa del ámbito privado y pasa al servicio del interés general. En este sentido, con el fin de salvaguardar el interés general, que rige la contratación pública, es viable la intervención legislativa para reglar las actuaciones entre las partes.

  2. Estas inhabilidades pretenden asegurar la imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia de la contratación administrativa. Frente a quienes pueden incidir en la adjudicación del contrato. Así, los funcionarios que desempeñan cargos de nivel directivo tienen la aptitud para orientar las directrices de la entidad, por lo que en un proceso de contratación pública se vería afectada la parcialidad de sus decisiones. El personal de la entidad que se desempeña en el nivel ejecutivo es el encargado de elaborar y evaluar los pliegos de condiciones. Los empleados que efectúan el control interno o fiscal al ejercer funciones fiscalizadoras inciden de manera importante en las decisiones de las entidades contratantes. Los servidores públicos del nivel asesor tienen un cargo de confianza suficiente para influenciar la decisión. Finalmente, no se pueden excluir a los familiares, quienes podrían perturbar la selección objetiva de las mejores propuestas.

Razones de la decisión

«(…) Ahora bien, en el presente caso, la ley limita la capacidad contractual con el Estado, por lo cual en principio se trata de una intervención estatal en el ámbito económico que, además, tiene fundamento constitucional expreso pues, conforme al último inciso del artículo 150 de la Constitución, corresponde a la ley expedir el estatuto general de la contratación administrativa. Pero es más, esta restricción se mueve en la órbita de la regulación de la función pública, pues no se trata de una relación entre particulares sino de la contratación con el Estado, con lo cual la posibilidad de intervención legislativa es todavía más clara, ya que se trata de un ámbito al servicio del interés general.

(…)

La finalidad que se propone el Legislador es clara pues la norma pretende...

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