Inhabilidades e incompatibilidades para contratar - El contrato como elemento del bienestar general - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42308543

Inhabilidades e incompatibilidades para contratar

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas49-55

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La contratación está siendo rodeada por una serie de elementos de protección para evitar la comisión de delitos contra el patrimonio del Estado y la apropiación indebida de dineros públicos. A veces se busca, con las regulaciones minuciosas un efecto moralizador, pero lo que se consigue es paralizar la administración; otras, se pretende alejar de la contratación a personas vinculadas por nexos económicos o familiares con las personas que tienen responsabilidad de adjudicar.

En la exposición de motivos del proyecto que se convirtió en Ley 80 de 1993, dice el Gobierno: "Se denominan inhabilidades e incompatibilidades, las que recogen una relación de circunstancias vinculadas con la persona misma del contratista y cuya presencia impide la celebración del contrato, so pena de verse afectado de nulidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar...Las primeras se refieren a circunstancias de alguna manera imputables al contratista que impiden la celebración de cualquier otro tipo de contrato estatal por un tiempo determinado. Las relativas a la incompatibilidad se predican respecto a la celebración de un contrato circunscrito a una determinada entidad y por un tiempo igualmente señalado en razón a vinculaciones de orden laboral, vínculos de parentesco, vínculos de afecto o de interés."

Las inhabilidades, entonces, son impedimentos éticos que no permiten a determinadas personas celebrar los contratos, son anteriores al hecho que se pretende ejecutar. Las incompatibilidades son impedimentos para quien ejerce un cargo en la administración o para quien está en una situación concreta, para realizar determinados actos o celebrar los contratos.

Por ejemplo, existe inhabilidad para contratar en relación con aquellas personas que hayan dado lugar a la declaratoria de caducidad, siempre y cuando los actos se encuentren ejecutoriados y la caducidad vigente; existe incompatibilidad para que el servidor público compre bienes de la entidad pública que se vendan en forma directa por la misma, salvo el caso de ventas por martillo, donde haya igualdad de condiciones para todos los posibles compradores.

Las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, o sea que no pueden aplicarse por analogía, porque una situación es semejante o parecida a otra.

Dichas limitaciones constituyen una afectación de la libertad de esas personas o de un grupo familiar o económico, pero tal decisión del legislador se justifica en cuanto con ella pretende defender el interés público.

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Desde sus orígenes entre los filósofos de la antigua Grecia, la ética es un tipo de saber normativo, esto es, un saber que pretende orientar las acciones de los seres humanos. En relación con la moral podemos afirmar: "Si el hombre es aquel ser que tiene dignidad y no precio, ello se debe a que es capaz de sustraerse al orden natural, es auto legislador, autónomo. Lo cual implica que su mayor grandeza reside en actuar según la ley que se impone a sí mismo. El ámbito moral es aquí el de la realización de la autonomía humana, la realización de la humanidad." (Cortina, Adela. Ética, Ediciones Akal S.A., Madrid, 2001.)

Entre los dos conceptos hay claras diferencias, pues mientras las inhabilidades afectan al contratista en la relación contractual para acceder a ella, o para continuarla cuando la inhabilidad es sobreviviente, las incompatibilidades afectan al contratante creándole limitaciones para el ejercicio de determinadas actividades. Las inhabilidades anteceden a la relación, mientras las incompatibilidades surgen una vez existe la relación contractual o reglamentaria.

En el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 se confunde en el texto el concepto de inhabilidades con incompatibilidades. Si aplicamos los criterios anteriores vemos que son inhabilidades las del numeral 1º, literales a, b, c, d, e, g, h, i. El literal f, de este numeral es una incompatibilidad que se aplica frente a los funcionarios que desempeñan funciones en los niveles directivo, asesor y ejecutivo, excluyendo, por tanto, la incompatibilidad de quienes ocupan cargos en otros niveles, por carencia de facultad decisoria.

Sin embargo, es importante tener cuidado de no incluir en los comités evaluadores a personas de niveles...

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