Si inicio el año inscrito en el régimen simplificado y dentro del transcurso del mismo (mes de agosto) incumplo con alguno de los requisitos para pertenecer a este régimen ¿cómo debo tributar por concepto del impuesto de industria y comercio? - Régimen simplificado - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641031805

Si inicio el año inscrito en el régimen simplificado y dentro del transcurso del mismo (mes de agosto) incumplo con alguno de los requisitos para pertenecer a este régimen ¿cómo debo tributar por concepto del impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas65-65
Preguntas y Respuestas 65
4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el
RUT, como perteneciente al régimen simpli cado.
Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se
re ere el artículo 555-2.(adicionado artículo 19 de la Ley 863 de 2003) y que trata del
Registro único tributario”
(092) ¿Debe un contribuyente en Bogotá D.C. inscrito en el régimen común y que
cumpla con los requisitos para pertenecer al Régimen Simpli cado para poder cambiar
de régimen, cumplir con requisitos tales como tener durante tres años los requisitos
del régimen simpli cado pero estar en el común?
Sí, los contribuyentes del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C. conforme con el
artículo 5º del Acuerdo 65 de 2002, requieren para efectuar un cambio de régimen de común
a simpli cado cuando demuestren que en los 3 años scales anteriores, se cumplieron, por
cada año, las condiciones establecidas en el artículo 4 del acuerdo 65 de 2002.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 957 del 11 de julio de 2002. Régimen simpli cado.
(093) Si inicio el año inscrito en el régimen simpli cado y dentro del transcurso del
mismo (mes de agosto) incumplo con alguno de los requisitos para pertenecer a este
régimen ¿cómo debo tributar por concepto del impuesto de industria y comercio?
Ha considerado la Administración Tributaria Distrital que en el evento de iniciar un
contribuyente el año gravable inscrito en el régimen simpli cado y se incumpliese alguno
de los requisitos necesarios para pertenecer a este régimen, el contribuyente debe
inmediatamente proceder a cambiarse al régimen común, debiendo cumplir hasta la fecha
en que ocurre el incumplimiento del requisito y que determina la permanencia en el régimen
simpli cado, con la obligación de declarar y pagar de forma anual por ese período, y a partir
de esa fecha proceder a declarar de forma bimestral.
Esta teoría tomada de forma directa de las reglas de IVA, si bien puede resultar práctica para
el contribuyente genera algunas dudas, ya que en IVA su aplicación tiene total lógica, en la
medida en que el contribuyente del régimen simpli cado no es declarante, pero en ICA –
Bogotá si lo es y debe cumplir su obligación tributaria de forma anual, por lo cual el hecho
de presentarse dos o más declaraciones por concepto de un mismo impuesto por un mismo
año, declaraciones con periodicidades diferentes una anual en donde el año se convierte
en meses y la (s) otra (s) bimestrales, todo en un mismo período gravable, hace que la
teoría no sea muy clara, por aquello de la seguridad jurídica, puesto que adicionalmente a la
obligación de declarar se suman otras como la de inscribir libros, facturar, llevar contabilidad,
etc, que hace un poco complicada la situación para el contribuyente, máxime si por alguna
razón los ingresos gravados con ICA no lo están con IVA.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1116 del 2 de noviembre de 2005. Vigencia del Cambio de Régimen Común a Régimen
simpli cado.

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