La injuria en la actividad política vista desde la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1 - Libros y Revistas - VLEX 777558853

La injuria en la actividad política vista desde la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

AutorOscar José Celedón Ruiz
Páginas241-276
Comentario VIII
LA IN JURI A EN LA ACTI VIDAD P OLÍTICA VISTA DE SDE
LA JU RISPRUDE NCIA DE LA SA LA DE CASACIÓN PEN AL
DE LA CORTE SU PREM A DE JUSTICI A
Corte Suprema de Justicia, Sentenci a del 10 de julio de 2013,
Rad. Nº. 38909, MM . PP.: Gustavo Enrique Ma lo Fernández
y María del Ros ario González Muñoz Aprobado Act a N°. 213
O J C  R1
I. INTRODUCCIÓN
Este escrito responde a una i nvitación para reali zar un anál isis de
la jurispr udencia emitida por la Sala de Casación Penal de l a Honorable
Corte Suprema de Justicia, en tor no al delito de injuria, par ticula rmente
dentro del ámbito de las acti vidades políticas , como consecuencia de una
denuncia instaurada por la exalcaldesa del municipio de Fusagasugá,
excongresista y ex gobernadora de Cundinamarca, M. L. S. C., contra
el periodista L . A. G., la cual c ulminó en primera in stancia con un fallo
condenatorio por los delitos de injuria y calumnia proferido por un
juzgado, decisión posteriormente revocada parcia lmente en el Tribunal
Superior de Bogotá, Sala Penal, condenando por el delito de injuria y,
nalmente la Sala Penal de la Corte determinó absolver al periodista
por el delito de injuria .
1 Asesor del Ministro de Justicia y del Derecho. Abogado con especialización en
Derecho Penal y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Santo Tomás de
Aquino (Bogotá) en convenio con la Universidad de Salamanca (España).
Oscar José Celedón Ruiz
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Para comenzar es necesario precisar tres aspectos: primero se
efectuará u n anális is del delito de injuria bajo el ma rco jurídico traz ado en
la sentencia de casación de la Sala pen al de la Corte Suprema de Justicia,
examinando de modo particular el delito de injuria en actividades
políticas; segundo, con ese punto de partida, se hace una propuesta
dogmática de la decisión citada, aun cuando se comparta su resultado
y; tercero, se formulan alg unas conclusiones a modo de síntesis del tema
desarrollado.
Es del caso señala r prelimi narmente que en di stintas prov idencias,
las altas cor tes han advertido que los reproches de carác ter moral, ético
o meramente intelectual, cuando fuere necesario, será la sociedad la
que los realice2. Podrá ser lamentable, incluso desde una perspectiva
jurídica, el proceso de v ulgarización de vida política del país. Pero el
juez penal es un téc nico que no puede utiliza r los instru mentos penales
por razones exclusiva mente éticas o morales. En consecuenci a, deberá
limita rse a considerar si los hechos imputados inciden, o no, en un tipo
penal. Seguramente en algunas oportunidades el ciudadano pueda
verse confundido y, por ende, afectado; pero habrá que reconocer,
también, que es el resultado de un esfuerzo de siglos en orden a la
depuración de las técnicas jurídicas y la consolidación de un Estado
de derecho.
Es claro que el ca rácter prevalente de la libert ad de información en
los ordenamientos contemporáneos viene determ inado por su condición
de garantía de la for mación de la opinión pública que constituye la ba se
sobre la que descansa cualquier Estado democrático. Pero lo anterior
no debe llevar a olvidar que, como también lo indica el ordenamiento
constituciona l y legal colombiano, al encontrarse sometido a un modelo
2 Señala la Corte Constitucional: “No es posible negar la relación entre la moral y
el derecho.Y menos desconocer que las normas jurídicas en algunos casos tienen
en cuenta la moral vigente, para deducir consecuencias sobre la validez de un acto
jurídico. Hay siempre una moral social, que es la que prevalece en cada pueblo en
su propia circunstancia. Entendida así, la moral no es individual: lo individual es la
valoración que cada uno hace de sus actos en relación con la moral social”. C-224
de 1994; igualmente, se pueden consultar, entre otras sentencias: C-404 de 1998;
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de Estado social y democrát ico de derecho3 que coloca a la cabeza como
primero y principal el concepto de dignidad humana, el individuo es
entendido como un ser dotado de razón y n últ imo de la organización,
lo que supera aquella concepción del Estado de derecho donde lo más
importante era el apego a la legalidad y la consagración de garantías
heredadas del modelo de Estado libera l.
Es así que hoy, al darle una i mportancia y un reconoci miento al ser
humano como tal, si n importar sexo, ra za, color, etcétera, brindándole una
protección no solo por parte del Estado sino ta mbién por la comunidad
internacional, se proyecta una correcta adecuación de las normas que
hagan operantes estos derechos. E n el caso colombiano, no resulta posible
hacer derecho penal vál ido que no sea derecho penal constitucionalizado.
Esto porque el derecho penal colombiano se encuentra vinculado al
conjunto de principios funda ntes de la sociedad occidental, y como se
anali zó en anteriores apartes, al modelo de Est ado social y democrático
de derecho, que coloca a la cabeza el concepto de dignidad humana4,
seguido por los demás derechos humanos fundamentales, en especial
los consagrados en las norma s internacionales y la Const itución Política,
que constituyen l ímite irrebasable del derecho penal.
II. IDE NTIFIC ACIÓN DE LA SENT ENCIA
C S D J. S  C P.
MM. PP.: Gustavo Enrique M F y María Del Rosario
G  M , Sentencia del 10 de julio de 2013, Rad. Nº. 3890 9.
3 Artículo 1º- de la Constitución política: “Colombia es un Estado social de derecho
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que
la integran y en la prevalencia del interés general”.
4 Sobre la naturaleza principal y fundante de los principios, se puede consultar la
obra del profesor F C, Principios y normas rectoras del
derecho penal. Introducción a la teoría del delito en el Estado social y democrático de
derecho, pp. 37 y ss.; cita tomada del libro del profesor G G, El concepto
del delito en el nuevo Código Penal, pp. 84 y 85.

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