La prescripción en los bienes inmateriales: las patentes Prescription in intangible goods: Patentsingles - Núm. 33, Enero 2012 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 459039946

La prescripción en los bienes inmateriales: las patentes Prescription in intangible goods: Patentsingles

AutorFlorelia Vallejo Trujillo - Claudia Lucía Trujillo De Misas
CargoAbogada y Magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia - Abogada egresada de la Universidad Católica de Colombia
Páginas195-223
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LA PRESCRIPCIÓN EN LOS BIENES INMATERIALES: LAS PATENTES
La prescripción en los bienes
inmateriales: Las patentes*
Prescription in intangible goods: Patentsingles
Florelia Vallejo Trujillo**
Claudia Lucía Trujillo de Misas***
Este artículo presenta un estudio
nor mati vo, jur ispr uden cial y
do ct ri na ri o, r es pect o a l a
po sibi lid ad de a dqu irir po r
prescrip ción las pa tentes. L o
anterior, con el deseo de aportar al
e s c l ar e c i m i e nt o d e l a s
cons ecue nci as ju rídic as q ue
conlleva la declaración tardía de
caducidad.
RESUMEN
This article presents a normative,
doctrinaire and case law study,
regardin g th e pos sibi lity of
acqui ring p atents by pos itive
prescription. This, with the desire
to contribute to the clarification of
the legal implications involved in
late declaration of the expiration of
such right.
ABSTRACT
Pa la br as C lav es : Pa te nte ,
P re s c ri p ci ó n , P r op i e da d
Intelectual, Derecho Civil.
Key wor ds: Pa tent, Pos itive
P re sc ri pt io n, I nt el l ec tu al
Property, Civil Law.
Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2011
Fecha de aprobación: 20 de febrero de 2011
INTRODUCCIÓN
1
a prescripción como modo de adquirir el dominio es una
institución del derecho que se predica particularmente de las cosas
Lmateriales, aunque en las excepciones expresamente consagradas
**Abogada y Magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Propiedad
Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia. Directora del
Centro de Investigaciones Sociojurídicas CISJUC de la Universidad Católica de Colombia. Investigadora del
Grupo de Estudio en Propiedad Intelectual -GEPI- de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de
Colombia. Dirección electrónica: fvallejo@ucatolica.edu.co
***Abogada egresada de la Universidad Católica de Colombia. Máster en Derecho Internacional y Derechos
Humanos del Instituto Campus-Stellae, Santiago de Compostela, España. Docente de la Facultad de Derecho
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FLORELIA VALLEJO TRUJILLO / CLAUDIA LUCÍA TRUJILLO DE MISAS
2
para las cosas que no se adquieren por prescripción , no se encuentran las
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cosas o bienes inmateriales como la propiedad intelectual .
De otra parte, el Estado como ente administrador de derechos de
propiedad intelectual no siempre actúa con celeridad, siendo posible que
la declaración de concesión, negación o caducidad de una patente, entre
otras actuaciones administrativas que hacen parte del trámite, tome varios
años; trayendo en algunos casos, graves perjuicios para los solicitantes.
Como consecuencia de los extensos términos, propios del trámite
4
administrativo de solicitud de patente , se presentaron algunos casos (los
cuales serán presentados al final de este escrito) en los que bajo la vigencia
de la Decisión 486 de 2000 la Superintendencia de Industria y Comercio
(en adelante, la SIC) declaró la caducidad de una patente sobre hechos
ocurridos cuando se encontraba vigente la Decisión Andina 344 de 1993.
Una de las obligaciones de los titulares de las patentes es el pago anual de
las tasas de mantenimiento. Cuando ello no ocurre, se presenta la
󰜝Declaración de Caducidad de la Patente󰜞, es decir, la pérdida del derecho
sobre el invento protegido por patente; siendo la principal diferencia entre
las Decisiones Andinas 344 de 1993 y 486 de 2000 (norma vigente), que en
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la primera la caducidad debe ser declarada , mientras que en la segunda, la
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caducidad opera de pleno derecho .
de la Universidad Católica de Colombia e Investigadora del Grupo de Estudio en Propiedad Intelectual -
GEPI-. Dirección electrónica:cltrujillo@ucatolica.edu.co
1Código Civil de 26/05/1873, Santafé de Bogotá, Consejo Nacional Legislativo, Ley 57 de 1887 󰜝Sobre
adopción de códigos y unificación de la legislación nacional󰜞, artículo 673.
2De acuerdo con Antonio Thomas, estos bienes son las servidumbres discontinuas y continuas inaparentes
(art. 939 CC), los bienes de uso público (art. 2519 CC), los de propiedad de las entidades de derecho público,
el patrimonio arqueológico de la Nación, los bienes culturales que conforman la identidad nacional, los
parques naturales, los territorios colectivos de las comunidades tradiciones y afrocolombianas, los derechos
reales accesorios, ya que no pueden ser objeto de posesión previa y los bienes baldíos, pues para que surja el
derecho de propiedad ésta debe ser reconocida por el Estado mediante la correspondiente resolución de
adjudicación (Sentencia de Casación Civil 101 del 28 de agosto de 1995).
Thomas Arias, Antonio Emiro. 󰜝Nuevo régimen de prescripción civil󰜞. En Revista Universitas, Bogotá,
Pontificia Universidad Javeriana, Junio de 2003, P 220
3Código Civil, artículo 671: 󰜝Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.
Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.󰜞
4En Colombia un gran porcentaje de las solicitudes de patente en trámite tienen un atraso de 5 años o más.
Departamento Nacional de Planeación. Documento CONPES 3533 de 2008. 󰜝Bases para la adecuación del
sistema de propiedad intelectual a la competitividad y productividad nacional 2008-2010󰜞. Bogotá,
Departamento Nacional de Planeación, 2008, p. 34
5Comunidad Andina de Naciones. Comisión del Acuerdo de Cartagena, Decisión No. 344 del 29 de octubre de
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