Inmisión negocial frente al principio de relatividad de los contratos - Núm. 78, Enero 2020 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 851940867

Inmisión negocial frente al principio de relatividad de los contratos

AutorAntonio Bohórquez Orduz
CargoAbogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga
Páginas82-101
Revista Temas Socio Jurídicos
Vol. 3978 Enero - Junio de 2020
ISSN: 0120-8578
ISSN electrónico: 2590-8901
https://doi.org/10.29375/01208578.3835
INMISIÓN NEGOCIAL FRENTE AL PRINCIPIO DE
RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS
Antonio Bohórquez Orduz1
Recibido: junio 25 del 2019
Aprobado: enero 8 del 2020
RESUMEN:
Aunque por principio -el de relatividad de los contratos- las obligaciones
se predican solo contra quienes participaron en la celebración del negocio,
el sistema jurídico ha creado importantes excepciones en las cuales,
por ministerio de la ley, toma a terceros no partícipes de la celebración
como sujetos negociales, con legitimación activa y pasiva respecto de las
obligaciones que surgen de un contrato.
Palabras clave: Obligaciones, relatividad de los contratos, Sistema Legal,
contratos, inmisión negocial.
BUSINESS IMMISSION IN LIGHT OF THE PRINCIPLE OF
RELATIVITY OF CONTRACTS
ABSTRACT:
Although by principle that of the relativity of contractsonly those who
entered into a contract undertake obligations, the legal system has created
important exceptions in which, by law, it considers third parties that did
not participate in the contract business subjects, with active and passive
legitimization with respect to the obligations that arise from a contract.
1
El autor es abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, profesor en esta misma
Institución, Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, magistrado de
la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, autor de varias obras jurídicas.
Vol 39 Nº 78 Enero - Junio de 2020
T E M A S
83
SOCIO-JURÍDICOS
Keywords: Obligations; relativity of contracts; Legal System; contracts;
business immission.
PRELUSIÓN
Este trabajo2 se presenta en seis partes: las dos primeras aluden a temas
que hemos considerado básicos, pero que conviene, para una mejor
comprensión del texto, que sean abordados como preliminares. Las
restantes partes competen al problema de investigación cuyo enunciado
podría ser el siguiente:
¿Es legítima la figura del derecho colombiano que denominamos inmisión para
obligar contractualmente a personas que no han participado en la celebración del
negocio?
De entrada, como hipótesis, afirmamos que sí; no solo es legítima; además
es de una gran utilidad para resolver problemas de legitimación en la
causa que en muchos casos judiciales han desembocado en providencias
inicuas.
1.
El principio de relatividad de los contratos
El concepto es milenario y, además, universal. La regla indicadora de
que los contratos son vinculantes solo para quienes los celebran y no
para terceros, está en todos los sistemas jurídicos que conocemos. Los
romanos la enunciaban con esta sentencia: res inter alios acta aliis neque
nocere neque prodese potest, cuya traducción indica que los actos jurídicos
no generan ni perjuicio ni beneficio a quienes no participaron en ellos. Es
decir, los efectos positivos o negativos que se deriven del contrato solo
afectan a quienes fueron partes en él.
No obstante, el sistema jurídico ha descubierto que el principio
mencionado no puede tener rigidez absoluta; que, en determinadas
circunstancias que el sistema sopesa, el negocio ha de producir efectos
contra terceros que no han participado en la celebración del contrato,
pero sí en la ejecución, o, incluso, ha de prodigar efectos frente a terceros
que no han estado relaciona dos con el contrato en momento alguno.
2.
Antecedentes remotos
En el derecho antiguo había tres mecanismos que permitían que un
negocio tuviese efectos frente a otras personas: el vínculo de familia
que obligaba a los miembros de la misma a responder por los negocios
celebrados por quien los representaba, la ratihabitio o ratificación del
negocio por un tercero y la declaratoria de mala fe atribuida a terceros al
negocio, para quienes pasaba a ser vinculante la disposición, como en el
2
Este artículo es producto de una investigación más extensa que este autor adelanta sobre
el tema, cuya publicación como libro está en camino.

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