Inmobiliario y construcción - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011036

Inmobiliario y construcción

AutorÁngela Caicedo
Páginas46-47
Industria Legal
INMOBILIARIO Y
acaicedo@pgplegal.com
Ángela Caicedo
Calle 72, Número 6 - 30, pisos 9 y 14, Bogotá
www.pgplegal.com
El gobierno colombiano expidió la Ley
2079/2020, cuyo objetivo es reconocer la
política pública de hábitat y vivienda como una
política de Estado que propenda por el ejercicio
efectivo de estos derechos a través de acciones
que disminuyan el déficit habitacional cualitativo
y cuantitativo en Colombia. Algunas de las
herramientas para el fomento del acceso a la
vivienda urbana establecen garantías para el
acceso a subsidio, financiación, mejoramiento
integral, y acciones de promoción de la vivienda
rural.
En cuanto al ordenamiento y planificación del
territorio, la ley precisa conceptos en materia de
asuntos ambientales, acciones y actuaciones
urbanísticas, planes parciales, asentamientos
legalizados, motivos de utilidad pública y
destinación de recursos para plusvalía.
Sobre los temas de ordenamiento vale la
pena resaltar que en la instancia de
concertación de asuntos ambientales del POT
se elimina la posibilidad de apelar la decisión de
la Corporación ante el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADS), y se incluye la
decisión del propio MADS en los casos en los
cuales no hay concertación. Además, se crea
una Mesa Conjunta para aquellos casos en que
existan dos o más autoridades ambientales
competentes y se abre la puerta a la
reglamentación de mecanismos que garanticen
la participación democrática en la formulación
de los POT.
Por otra parte, se precisa el concepto de
acción urbanística, y la ley dispone
expresamente que no se consolidan situaciones
jurídicas de contenido particular y concreto dado
que estas se consideran generales. También
adiciona la necesidad de sustentarlas con los
estudios necesarios para garantizar el
conocimiento pleno del territorio y su viabilidad
financiera. En cuanto a la actuación urbanística,
aclara que se basa en acciones urbanísticas y
que los actos en firme que las autorizan,
consolidan situaciones jurídicas en cabeza de
sus titulares y los derechos y obligaciones
contenidas en ellas, de forma tal que las
autoridades deben respetar los derechos y
obligaciones derivados de dichos actos.
En relación con el procedimiento para planes
parciales, aclara que la concertación de los
asuntos ambientales debe realizarse con base en
el acto de viabilidad, y destaca que los resultados
del proceso deben constar en un acta, que los
interesados pueden sustentarlo, y que en caso que
no se logre la concertación esos mismos
interesados podrán ajustar y reiniciar el trámite o
radicar nuevamente el proyecto. Igualmente
dispone que una vez surtidas todas las etapas, el
alcalde estará obligado a adoptarlo mediante
decreto, y prevé reglas en caso de un cambio
normativo en cuanto a la protección de la
seguridad jurídica y la confianza legítima.
Por último, en materia de financiación del
desarrollo urbano, dispone que los recursos de la
participación en la plusvalía se podrán destinar a
la ejecución de obras de carga general.
CONSTRUCCIÓN
Colombia eleva política pública de
hábitat y vivienda a política de
Estado

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