Inscripción, declaración, periodo y pago - Monotributo - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677175329

Inscripción, declaración, periodo y pago

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas433-433

Page 433

Artículo 909. Inscripción al monotributo.

Adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.

Quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro.

Artículo 910. Declaración y pago del monotributo.

Adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. Los contribuyentes del monotributo deberán presentar una declaración anual en un formulario simplificado que para el efecto adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional.

La declaración del monotributo deberá presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo 1º. El pago del monotributo podrá realizarse a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras, incluidas sus redes de corresponsales, que para el efecto determine el Gobierno Nacional. Estas entidades o redes deberán transferir el componente de aporte al servicio social complementario de BEPS o de riesgos laborales directamente al administrador de dicho servicio social, según corresponda.

Artículo 911. Retenciones en la fuente.

Adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. Los contribuyentes del monotributo serán sujetos de retención...

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