Inscripción, declaración, periodo y pago - Libro Octavo - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730326013

Inscripción, declaración, periodo y pago

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas973-974

Page 973

ARTÍCULO 909. INSCRIPCIÓN AL MONOTRIBUTO. Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo, antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.

Quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro.

ARTICULO 910. DECLARACIÓN Y PAGO DEL MONOTRIBUTO. Los contribuyentes del monotributo deberán presentar una declaración anual en un formulario simplificado que para el efecto adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos que señale el Gobierno nacional.

La declaración del monotributo deberá presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.

PARÁGRAFO 1. El pago del monotributo podrá realizarse a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras, incluidas sus redes de corresponsales, que para el efecto determine el Gobierno nacional. Estas entidades o redes deberán transferir el componente de aporte al servicio social complementario de BEPS o de riesgos laborales directamente al administrador de dicho servicio social, según corresponda.

- Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.55. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL MONOTRIBUTO BEPS. (Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 738 de 8 de mayo de 2017). Las personas naturales que a 31 de mayo de 2017, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como contribuyentes del monotributo BEPS, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo BEPS, vence el 31 de enero de 2018.

Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por concepto de los componentes del impuesto efectuados hasta el 30 de enero de 2018 y los pagos de BEPS realizados durante el año gravable y se pagará la diferencia si hay lugar a ella a más tardar el 31 de enero de 2018.

Los...

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