Instructivo de diligenciamiento formato 1732 (anexo 2) - Cartilla declaración de renta. Personas Jurídicas 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679237501

Instructivo de diligenciamiento formato 1732 (anexo 2)

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-161

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NOTA: A la fecha de impresión de esta cartilla, la Administración Tributaria no ha expedido la Resolución correspondiente al Formulario 110 y Formato 1732 para el año gravable 2016, en este orden de ideas, tomamos como base el Proyecto de Resolución publicado en el mes de marzo de 2017 por la DIAN. Una vez se conozca la resolución con la expedición de los formularios haremos una adenda con los cambios correspondientes que podrá consultar en: www.nuevalegislacion.com/complementos/renta-juridicas-2017-adenda.pdf

NOTA: Formato 1732 y Formulario 110 Renta los hemos unificado para una mayor facilidad de consulta.

Especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria – año gravable 2016

En este formato se desglosan los conceptos que corresponden al valor consolidado que se registrará en cada una de las casillas de la declaración de renta del año gravable 2016.

Nota: viene del Formato 1732

1. Año: Año gravable para el cual se suministra la información. Viene diligenciado.

Nota: Viene del Formulario 110

CASILLA 1. AÑO. Corresponde al año gravable que se declara. Viene diligenciado.

Nota: viene del Formato 1732

4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formatos.

Nota: Viene del Formulario 110

CASILLA 4. NÚMERO DE FORMULARIO. Espacio determinado para el número único asignado por la

DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto-Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la DIAN tiene dispuestos en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar

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el respectivo formulario ingresando a www.dian.gov.co, asistido, sin errores y de manera gratuita, luego imprímalo y radíquelo en el banco. Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.

Así las cosas a partir de marzo de 2012, se deberá aplicar la Resolución 12761 de 9 de diciembre de 20111, la cual obliga a presentar la declaración de renta en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

Sección datos declarante

Nota: viene del Formato 1732

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guión, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT). En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

Nota: Viene del Formulario 110

CASILLA 5. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT). Escriba el Número de Identificación Tributaria2asignado al contribuyente por la DIAN sin el dígito de verificación, antes del guión, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

Tenga en cuenta el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, que aclaró:

“PARÁGRAFO 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda “Certificado”.

Para los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), que realicen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

Respecto de quienes realicen la inscripción ante las Cámaras de Comercio, el artículo 1.6.1.1.2.21 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, dispuso:

“ARTÍCULO 1.6.1.2.21. PRUEBA DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Constituye prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda correspondiente a su estado.

Para todos los efectos legales será válida la entrega de fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior, como prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT).

Cuando la inscripción se encuentre suspendida o cancelada, así se dará a conocer en el formulario, en los demás eventos aparecerá la leyenda “Certificado”. Cuando se generan copias a través de los medios electrónicos que disponga la Entidad, dicho documento tendrá impresa la leyenda “Copia Certificado” y será válido sin firmas autógrafas. (Artículo 19, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto

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2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)”.

Nota: viene del Formato 1732

6. DV.: Corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal RUT.

Nota: Viene del Formulario 110

CASILLA 6 DV. Escriba el número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

La función que cumple este Dígito de Verificación es garantizar la veracidad de la expedición del NIT y la exclusividad para el contribuyente al que se le asigna.

Nota: viene del Formato 1732

7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural corresponde al primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.

Nota: Viene del Formulario 110

CASILLA 7. PRIMER APELLIDO. Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

Nota: viene del Formato 1732

8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural corresponde al segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.

Nota: Viene del Formulario 110

CASILLA 8. SEGUNDO APELLIDO. Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

Nota: viene del Formato 1732

9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.

Nota: Viene del Formulario 110

CASILLA 9. PRIMER NOMBRE. Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

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Nota: viene del Formato 1732

10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural corresponde al segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del RUT, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar este formato.

Nota: Viene del Formulario 110

CASILLA 10. OTROS NOMBRES. Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

Nota: viene del Formato 1732

11. Razón social: Si es persona jurídica o sociedad de hecho, corresponde a la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT, antes de presentar este formato. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.

Nota: Viene del Formulario 110

CASILLA 11. RAZÓN...

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