Instructivo formulario 110 - Cartilla declaración de renta personas jurídicas. Conciliación fiscal e impuesto diferido - Libros y Revistas - VLEX 812025497

Instructivo formulario 110

AutorChavarro Cadena, Jorge Enrique - Varón García, Leonardo - Anzola A., César E. - Castañeda M., Edgar A. - Moreno A., Andrés E. - Aragón R., Nancy
Páginas274-334
274 Declaración de Renta Personas Jurídicas
Conciliación Fiscal e Impuesto Diferido
ANEXO 2
INSTRUCTIVO FORMULARIO 110
Formulario 110
CASILLA 1. Año: corresponde al año gravable que se declara.
Formulario 110
CASILLA 4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la
DIAN a cada uno de los formularios.
Nota: de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan
normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en
la Administración Pública”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuestos en la
página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario de manera
gratuita, ingresando a www.dian.gov.co.
Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para
su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados.
NOTA: A la fecha de impresión de esta cartilla, la Administración Tributaria no ha expedido la
Resolución correspondiente al Formulario 110 para el año gravable 2018, en este orden de ideas,
tomamos como base el Proyecto de Resolución publicado por la DIAN. Una vez se conozca la
resolución con la expedición del formularios haremos una adenda con los cambios correspondientes
que podrá consultar en:
www.nuevalegislacion.com/complementos/renta-juridicas-2019-adenda.pdf
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Anexo 2
Instructivo Formulario 110
Formulario 110
CASILLA 5. Número de Identi cación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identi cación
Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de veri cación, antes del guion, tal
como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT.
Tenga en cuenta el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.48. del Decreto Único Reglamentario 1625 de
11 de octubre de 2016, que aclaró:
“PARÁGRAFO 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro
Único Tributario (RUT), el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera
hoja del formulario o cial previamente validado, en donde conste la leyenda “Certi cado”.
Para los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), que realicen este trámite ante
las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo
la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
Respecto de quienes realicen la inscripción ante las Cámaras de Comercio, el artículo 1.6.1.2.21. del
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, dispuso:
“ARTÍCULO 1.6.1.2.21. PRUEBA DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN, SUSPENSIÓN O
CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Constituye prueba de la inscripción,
actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), el documento que
expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las
entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario o cial previamente validado,
en donde conste la leyenda correspondiente a su estado.
Para todos los efectos legales será válida la entrega de fotocopia del documento a que se re ere el
inciso anterior, como prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro
Único Tributario (RUT).
Cuando la inscripción se encuentre suspendida o cancelada, así se dará a conocer en el formulario,
en los demás eventos aparecerá la leyenda “Certi cado”. Cuando se generan copias a través de los
medios electrónicos que disponga la Entidad, dicho documento tendrá impresa la leyenda “Copia
Certi cado” y será válido sin rmas autógrafas. (Artículo 19, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460
de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714
de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo
11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto
2460 de 2013, modi cado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)”.
Formulario 110
CASILLA 6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guion, llamado
“Dígito de Veri cación” (DV), aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.
La función que cumple este Dígito de Veri cación es garantizar la veracidad de la expedición del
NIT y la exclusividad para el contribuyente al que se le asigna.
Formulario 110
CASILLA 7. Primer apellido: esta casilla se diligencia automáticamente con su primer apellido
como aparece en la casilla 31 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de
identi cación.
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Conciliación Fiscal e Impuesto Diferido
Formulario 110
CASILLA 8. Segundo apellido: esta casilla se diligencia automáticamente con su segundo apellido
como aparece en la casilla 32 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de
identi cación.
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CASILLA 9. Primer nombre: esta casilla se diligencia automáticamente con su primer nombre
como aparece en la casilla 33 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de
identi cación.
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CASILLA 10. Otros nombres: esta casilla se diligencia automáticamente con su segundo nombre
y otros nombres como aparece en la casilla 34 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su
documento de identi cación.
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CASILLA 11. Razón social: esta casilla se diligencia automáticamente con la razón social que
aparece en la casilla 35 de su RUT.
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CASILLA 12. Cód. Dirección Seccional: código de la Dirección Seccional que corresponda al
domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT. Veri que
que el dato corresponda al RUT.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 12 de 4 de noviembre de
2008, modi cado por el artículo 1 de la Resolución 135 de 15 de noviembre de 2012, los códigos de
los lugares administrativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, son:
Código Lugares Administrativos
00 Nivel Central
01 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia
02 Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla
03 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
04 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga
05 Dirección Seccional de Impuestos de Cali
06 Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena
07 Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta
08 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot
09 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué
10 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales
11 Dirección Seccional de Impuestos de Medellín
12 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería

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