Otros instrumentos internacionales - Las organizaciones internacionales - Código de Derecho Internacional Público (Tomo I) - Libros y Revistas - VLEX 647774825

Otros instrumentos internacionales

AutorHernando Sánchez-Sánchez
Páginas331-381
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE
LA REPRESENTACIÓN DE LOS
ESTADOS EN SUS RELACIONES
CON LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES DE
CARÁCTER UNIVERSAL
Viena, 14 de marzo de 1975
Los Estados Partes en la presente Convención,
Reconociendo la función cada vez más im-
portante de la diplomacia multilateral en las
relaciones entre los Estados y las responsabili-
dades de las Naciones Unidas, de sus organis-
mos especializados y de otras organizaciones
internacionales de carácter universal dentro de
la comunidad internacional,
Teniendo en cuenta los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la
igualdad soberana de los Estados, al manteni-
miento de la paz y de la se guridad internacio-
nales y al fomento de las relaciones de amistad
y de la cooperación entre los Estados,
Recordando la obra de codicación y desarrollo
progresivo del derecho interna cional aplicable
a las relaciones bilaterales entre los Estados
efectuada por la Con vención de Viena sobre
relaciones diplomáticas de 1961, la Convención
y la Convención sobre las misiones especiales
de 1969,
Estimando que una convención internacional
sobre la representación de los Esta dos en sus
relaciones con las organizaciones internaciona-
les de carácter universal contribuiría al fomento
de las relaciones de amistad y de la cooperación
entre los Es tados, sean cuales fueren sus siste-
mas políticos, económicos y sociales,
Recordando las disposiciones del Artículo 105
Reconociendo que el objeto de los privile-
gios e inmunidades enunciados en la pre sente
Convención no es favorecer a los individuos
sino garantizar el desempeño e caz de sus
funciones en relación con las organizaciones
y conferencias,
Teniendo en cuenta la Convención sobre los
privilegios e inmunidades de las Naciones Uni-
das de 1946, la Convención sobre los privilegios
e inmunidades de los organismos especializa-
dos de 1947, así como otros acuerdos en vigor
entre los Estados y entre los Estados y las or-
ganizaciones internacionales,
Armando que las normas de derecho inter-
nacional consuetudinario continúan ri giendo
las cuestiones no reguladas expresamente por
las disposiciones de la presente Convención,
Han convenido en lo siguiente:
Parte I
Introducción
Artículo 1
Terminología
1. Para los efectos de la presente Convención:
C. Otros instrumentos internacionales
III. Las organizaciones internacionales
331
1. Se entiende por “organización internacional”
una organización interguberna mental;
2. Se entiende por “organización internacional
de carácter universal” las Nacio nes Unidas, sus
organismos especializados, el Organismo In-
ternacional de Energía Atómica y cualquier or-
ganización similar cuya composición y atribu-
ciones son de alcance mundial;
3. Se entiende por “Organización” la organiza-
ción internacional de que se trate;
4. Se entiende por “órgano”:
a) Cualquier órgano principal o subsidiario de
una organización internacio nal, o
b) Cualquier comisión, comité o subgrupo de
uno de tales órganos, en el que Estados sean
Miembros;
5. Se entiende por “conferencia” una conferen-
cia de Estados convocada por una organización
internacional o con sus auspicios;
6. Se entiende por “misión”, según el caso, la
misión permanente o la misión permanente
de observación;
7. Se entiende por “misión permanente” una
misión de índole permanente, que tenga ca-
rácter representativo del Estado, enviada por
un Estado Miembro de una organización in-
ternacional ante la Organización;
8. Se entiende por “misión permanente de ob-
servación” una misión de índole permanente,
que tenga carácter representativo del Estado,
enviada ante una or ganización internacional
por un Estado no Miembro de la Organización;
9. Se entiende por “delegación”, según el caso,
la delegación en un órgano o la delegación en
una conferencia;
10. Se entiende por “delegación en un órga-
no” la delegación enviada por un Esta do para
participar en su nombre en las deliberaciones
del órgano;
11. Se entiende por “delegación en una con-
ferencia” la delegación enviada por un Estado
para participar en su nombre en la conferencia;
12. Se entiende por “delegación de observa-
ción”, según el caso, la delegación de observa-
ción en un órgano o la delegación de observa-
ción en una conferencia;
13. Se entiende por “delegación de observa-
ción en un órgano” la delegación en viada por
un Estado a participar en su nombre como
observadora en las deli beraciones del órgano;
14. Se entiende por “delegación de observa-
ción en una conferencia” la delegación enviada
por un Estado para participar en su nombre
como observadora en las deliberaciones de la
conferencia;
15. Se entiende por “Estado huésped” el Estado
en cuyo territorio:
a) La Organización tiene su sede o una o-
cina, o
b) Se celebre la reunión de un órgano o una
conferencia;
16. Se entiende por “Estado que envía” el Es-
tado que envía:
a) Una misión ante la Organización cerca de
la sede o de una ocina de la Organización, o
b) Una delegación a un órgano o una delega-
ción a una conferencia, o
c) Una delegación de observación a un órgano
o una delegación de observa ción a una con-
ferencia;
Código de Derecho Internacional Público
332
17. Se entiende por “jefe de misión”, según el
caso, el representante permanente o el obser-
vador permanente;
18. Se entiende por “representante permanente”
la persona encargada por el Esta do que envía
de actuar como jefe de la misión permanente;
19. Se entiende por “observador permanente”
la persona encargada por el Estado que envía
de actuar como jefe de la misión permanente
de observación;
20. Se entiende por “miembros de la misión”
el jefe de misión y los miembros del personal;
21. Se entiende por “jefe de delegación” el de-
legado encargado por el Estado que envía de
actuar con el carácter de tal;
22. Se entiende por “delegado” cualquier per-
sona designada por un Estado para participar
como su representante en las deliberaciones de
un órgano o en una conferencia;
23. Se entiende por “miembros de la delega-
ción” los delegados y los miembros del personal;
24. Se entiende por “jefe de la delegación de
observación” el delegado observador encar-
gado por el Estado que envía de actuar con el
carácter de tal;
25. Se entiende por “delegado observador” cual-
quier persona designada por un Estado para
asistir como observador a las deliberaciones de
un órgano o de una conferencia;
26. Se entiende por “miembros de la delegación
de observación” los delegados ob servadores y
los miembros del personal;
27. Se entiende por “miembros del personal”
los miembros del personal diplomá tico, del
personal administrativo y técnico y del perso-
nal de servicio de la mi sión, la delegación o la
delegación de observación;
28. Se entiende por “miembros del personal
diplomático” los miembros del personal de la
misión, la delegación o la delegación de obser-
vación que gocen de la calidad de diplomático
para los nes de la misión, la delegación o la
delega ción de obser vación;
29. Se entiende por “miembros del personal
administrativo y técnico” los miem bros del
personal empleados en el servicio administra-
tivo y técnico de la mi sión, la delegación o la
delegación de observación;
30. Se entiende por “miembros del personal de
servicio” los miembros del perso nal empleados
por la misión, la delegación o la delegación de
observación pa ra atender a los locales o realizar
cometidos análogos;
31. Se entiende por “personal al servicio priva-
do” las personas empleadas exclusi vamente al
servicio privado de los miembros de la misión
o la delegación;
32. Se entiende por “locales de la misión” los
edicios o partes de edicios y el territorio
accesorio a los mismos que, cualquiera que sea
su propietario, se uti licen para los nes de la
misión, incluida la residencia del jefe de misión;
33. Se entiende por “locales de la delegación”
los edicios o partes de edicios que, cualquiera
que sea su propietario, se utilicen exclusiva-
mente como oci nas de la delegación;
34. Se entiende por “reglas de la Organización
en particular los instrumentos constitutivos de
la Organización, sus decisiones y resoluciones
pertinentes y su práctica establecida.
2. Las disposiciones del párrafo 1 del presente
artículo relativas a la terminología empleada
en la presente Convención se entenderán sin
perjuicio del empleo de esa terminología o del
sentido que se le pueda dar en otros instrumen-
tos internacionales o en el derecho interno de
cualquier Estado.
III. Las organizaciones internacionales
333

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