Integración empresarial mediante contrato de colaboración empresarial - Núm. 1595, Junio 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012522

Integración empresarial mediante contrato de colaboración empresarial

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
CargoUniversidad del Rosario
Páginas4-5
Así las cosas, la Superintendenciaresolvióque
quienes realicen acuerdos de colaboración
deben cumplir con los requisitos antes
mencionados y, además, deberán informar a la
Delegatura para la Protección de la
Competencia sobre i) la realización del
acuerdo, ii) los agentes de mercado que
participarán, iii) los productos y servicios que
podrían ser afectados, iv) el contenido específico
del acuerdo de colaboración, y v) su duración,
precisando el momento de inicio y de
finalización proyectada.
El documento completo puede ser consultado
AQUÍ
Mediante la Resolución No 20490 la
Superintendencia de Industria y Comercio fijó
criterios de interpretación respecto del régimen
de protección a la libre competencia a la luz de
la actual Emergencia Económica, Social y
Ecológica generada por el brote de Covid-19,
adecuando dicho régimen a las condiciones
específicas generadas por la referida emergencia
para garantizar que el mismo no se volviera, en
el contexto actual, un impedimento para que los
competidores pudieran afrontar la crisis
económica.
Concretamente, ante la necesidad de acuerdos
de colaboración entre competidores derivada de
la mencionada emergencia, la Superintendencia
estimó que este tipo de acuerdos no genera
restricción alguna a la competencia siempre y
cuando:
P AG .4
J UN IO D E 20 20 N O. 1 59 5
Requisitos de los acuerdos de colaboración entre competidores
encaminados a conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica
Superintendencia de Industria y Comercio,
Resolución No. 20490 del 11 de mayo de 2020
Por: Juan Roberto Puentes Suárez(Universidad del Rosario)
DEREC HO DE L A COMPE TENCI A
El acuerdo produzca mejoras en eficiencia
Las restricciones a la competencia que se
generen como resultado del acuerdo sean
indispensables para alcanzar lasmejoras en
eficiencias
El acuerdo genere beneficios para los
compradores
El acuerdo no promueva la eliminación de
competencia
Integración empresarial mediante contrato de
colaboración empresarial
Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución No. 9159 del 2 de marzo de 2020.
Radicación número: 19-240708
Por: Juan Sebastián Rincón Vega (Universidad
del Rosario)
Se pronunció la Superintendencia de Industria
y Comercio sobre la integración empresarial
entre las sociedades AGENCIA DE VIAJES Y
TURISMO AVIATUR S.A.S y CHICO TOURS
LTDA, las cuales informaron ante ese despacho
el día 18 de octubre de 2019 la intención de
realizar una operación de integración mediante
la figura jurídica de un contrato de
colaboración empresarial.

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