La intensidad del control del orden público - El control de la conformidad del laudo al orden público - El orden público y el arbitraje - Libros y Revistas - VLEX 650404625

La intensidad del control del orden público

AutorCharles Jarrosson
Páginas165-181
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La intensidad del control del orden público
Charles Jarrosson
Profesor de la Universidad de París II Panthéon-Assas
Introducción
1. El tema propuesto no trata el control del orden público en general, sino la
intensidad del control. En materia de energía eléctrica, este término se en-
tiende como un grado de actividad, de fuerza o de potencia. En lo que nos
concierne, la intensidad del control es entonces la fuerza con la que se ejerce
ese control, pero, igualmente, la manera en la que este se ejerce.
El tema reposa sobre una presuposición: la de la existencia de un control.
Existe una cuasiunanimidad ante la necesidad de un control del laudo a la luz
del orden público1. Esta se encuentra efectivamente de una manera o de otra
en las legislaciones nacionales y en las convenciones internacionales. Tal con-
trol se justica —puesto que, a posteriori, es el contrapeso— de la conanza
depositada a priori en el arbitraje y que se traduce por el campo de extensión
de la arbitrabilidad. La existencia del control encuentra en el derecho francés
su fundamento en los textos: desde el decreto del 13 de enero de 2011, se trata
en el artículo 1492-5 en materia interna2 y en el artículo 1520-5 en materia
internacional3.
1 Si un autor pudo titular uno de sus artículos «Faut-il supprimer le contrôle de la sentence au regard
de l’ordre public?» (ver B. HANOTIAU, Les Petites aches, 11 de octubre de 2010, p. 7), fue para pro-
nunciarse en favor de tal control. Ver, sin embargo, A. MOURRE «Le libre arbitre, ou l’aveuglement de
Zaleucus (Variations sur l’arbitrage, l’ordre public et le droit communautaire)», en Mélanges en l’honneur
de Fr. Knoeper, Helbing & Lichtenhahn éd., p. 283.
2 Artículo 1492-5 : “El recurso de anulación no puede abrirse sino cuando: (…) el laudo es
contrario al orden público”.
3 Artículo 1520-5 : “El recurso de anulación no puede abrirse sino cuando: (…) el reconocimiento
o la ejecución de laudo es contrario al orden público internacional”.
El orden público y el arbitraje
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El campo de reexión de esta exposición se limitará solo al orden jurídico
francés (que comprende a su vez los principios fundamentales de fondo y de
procedimiento, al igual que las leyes de orden público o de policía) y concernirá
al arbitraje interno, e, igual y sobre todo, al arbitraje internacional, a pesar de
que, como se ha justamente destacado, “la jurisprudencia ha eliminado toda
distinción entre el arbitraje interno e internacional en cuanto al objeto y el
alcance del control del respeto al orden público”4.
2. El interés por este tema es antiguo: este se nutre de la masa de deci-
siones rendidas y de los torrentes de comentarios contrastados que suscitó.
Durante mucho tiempo, la jurisprudencia no pretendió esculpir de forma
particular la materia para describir su propio método de control: se contentó
con decir que no se incurre en anulación de la sentencia sino en la medida en
que la solución dada al litigio “choque al orden público”5.
Desde hace aproximadamente doce años, luego de debates surgidos de
los casos que se centraban en los límites del control que debe ser ejercido por
el Tribunal de Apelación, la jurisprudencia formuló su posición así: “Tratán-
dose de la violación del orden público internacional, el reconocimiento o la
ejecución del laudo solo es examinado por el juez de la anulación a la luz de
la compatibilidad de la solución con el orden público, del cual el control se
limita al carácter agrante, efectivo y concreto de la violación alegada”. Esta
formulación es hoy en día mayoritariamente criticada. Siendo más precisos,
es la referencia al carácter agrante la que focaliza lo esencial de las críticas:
volveremos sobre este punto más adelante.
3. El objetivo del presente artículo es intentar sobrepasar el debate lineal
que consiste en desplazar el cursor entre un polo maximalista y un polo mini-
malista. Así, la investigación se conducirá a partir de un ángulo privilegiado: el
del juez, y esto a n de conducir el estudio de manera concreta y pragmática.
4. Para medir la intensidad que debe aplicarse al control del orden público,
procederemos en dos momentos diferentes: se tratará ante todo de plantear los
4
Ver al respecto P. MAYER, «La sentence contraire à l’ordre public au fond», Rev. Arb. 1994.615, especial-
mente p. 638; adde, en el mismo sentido, Y. DERAINS, crónica jurisp. fr. en Rev. Arb. 2001.805, especialmente
p. 811.
5 Ver, por ejemplo, París, 1re Ch. suppl., 7 de julio de 1989, Rev. Arb. 1990.115, 3e esp., nota de
L. IDOT.

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