La protección interamericana de la obligación alimentaria - Núm. 23, Enero 2013 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 480241898

La protección interamericana de la obligación alimentaria

AutorManuel Gustavo Díaz Sarasty - María Inés Figueroa Dorado
CargoAbogado, conciliador en Derecho, diplomado por el Colegio Nacional de Abogados CONALBOS - Abogada, conciliadora en Derecho, diplomada por el Colegio Nacional de Abogados CONALBOS
Páginas133-150

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Introducción

La situación de debilidad que sufre una persona que no puede por sí misma procurar su propia subsistencia ha sido una constante preocupación del derecho, pletórico de herramientas y mecanismos jurídicos para atender a aquellos imposibilitados para trabajar, en razón de su minoría de edad, o de su decrepitud, o de alguna discapacidad física o mental severa, entre muchas otras causas.

La solidaridad que une a la especie humana ha revestido diversas modalidades para subvencionar las necesidades más básicas de dichos individuos, que van desde la caridad, la piedad, el deber moral, la filantropía, el asistencialismo estatal, e inclusive, en el derecho positivo, el establecimiento de la obligación alimentaria, que busca en la familia del menesteroso algún pariente que tenga la capacidad económica suficiente para apoyarlo, que pueda brindarle un soporte económico que resulte benéfico para su manutención, aporte que se conoce con el título de alimentos (Castillo, 2004).

Si bien el lenguaje cotidiano asimila el concepto de alimentos con el sustento nutricional, para el derecho de familia, los alimentos son aquella prestación que obra a cargo de una persona, comúnmente llamada alimentante o deudor, que goza de suficiente capacidad económica, consistente en contribuir con la satisfacción de las diversas necesidades vitales de otra, conocida como alimentario o acreedor, quien de otro modo, no podría asegurarlas con su gestión personal (Suarez, 2006). Es así como el derecho se ha encargado de aclarar que los alimentos superan el estricto suministro de víveres, y comprenden, además, la habitación, vestido, asistencia médica y educación, entre otros aspectos a favor del alimentario; señala quiénes son los beneficiarios y quiénes los garantes de esta obligación legal regula además, las calidades que uno y otro deben reunir para que se establezca esta prestación, y define parámetros para fijar el monto del aporte periódico que el obligado debe suministrar a su alimentario.

Desde el antiguo derecho romano la obligación alimentaria se ha basado en el parentesco (Monroy, 2011), especialmente en el paterno filial (Cevallos, 2009). Desde entonces, en diferentes países del mundo de tradición romano germánica, entre ellos los latinoamericanos, se ha reglamentado legalmente la obligación alimentaria (Castillo, 2004). En Colombia, por ejemplo, su regulación sustancial actualmente se encuentra contenida en los artículos 411 y siguientes del Código Civil, y en los artículos 24, 111, 129 y siguientes del Código de Infancia y Adolescencia, armonizando los principios constitucionales contenidos en los artículos 5, 42, 44 y siguientes del Texto Superior (Domínguez, 2008).

El derecho internacional no ha sido ajeno a los conflictos relacionados con el establecimiento, cobro y garantía de la prestación de alimentos. En efecto, uno de los inconvenientes más graves al respecto se genera cuando uno de los extremos de la obligación alimentaria, bien sea el deudor o el acreedor, establece su domicilio o residencia habitual en un país diferente al que habita el otro sujeto. En estos eventos, las fronteras territoriales existentes entre los Estados representan un reto, que generalmente afronta el acreedor, quien debe valerse de las diferentes regulaciones positivas e instituciones jurídicas que funcionan en cada país, solicitar asistencia jurídica y adelantar gestiones internacionales, que podrían tornar engorrosa e incluso costosa la fijación de alimentos, y desde luego su posterior pago o ejecución.

Con el ánimo de evitar, o cuando menos reducir los narrados traumatismos provocados por los trámites que deben surtirse en cada Estado, que es soberano en su territorio para regular la obligación alimentaria, se han suscrito diferentes tratados y convenios internacionales, con el propósito central de facilitar el establecimiento y

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cobro de la prestación de alimentos. Entre estos instrumentos, resulta de especial relevancia la "Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias", que permite seleccionar cuál será el derecho sustancial aplicable a los alimentos que se reclaman o ejecutan, entre otras prerrogativas, que pasan a expresarse más adelante, de conformidad con esta convención recientemente ratificada por Colombia en el año 2010.

Este artículo, que enfatiza la protección de la obligación alimentaria en el derecho interamericano, se presenta como un avance inicial y sucinto del proyecto de investigación intitulado "Análisis comparativo de la obligación alimentaria en Colombia y en Ecuador", que se dirige desde el Grupo de Investigación "Saber socio-jurídico" y está circunscrito a la línea de investigación "Socio-jurídica", en la sublínea denominada "jurídica básica", en el área temática que corresponde al Derecho de Familia.

El paradigma investigativo sobre el cual se funda esta investigación es el cualitativo, ya que el propósito consiste en describir, interpretar y sistematizar un segmento exacto de la vida socio-jurídica que corresponde a la aplicación binacional de la obligación alimentaria. El objeto principal, como el título de la investigación lo indica, es hacer hermenéutica de los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador en materia de alimentos, mediante la consulta y análisis de normativa, pronunciamientos judiciales y doctrina. Así entonces se logrará discernir, al final de la investigación, cómo aplica la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias en estas dos naciones hermanas.

Se aboga en el marco de esta investigación por un enfoque de carácter práctico hermenéutico, por cuanto la intención es abordar la aplicabilidad de las reclamaciones relacionadas con la obligación alimentaria, determinando el derecho aplicable cuando las partes involucradas tengan su residencia o domicilio habitual, una en Colombia y otra en Ecuador.

El nivel de profundización es el descriptivo- interpretativo por cuanto se establecerán los aspectos sustanciales que rigen en cada sistema jurídico, a partir de la revisión y sistematización de las fuentes de información seleccionadas. Con este propósito se acudirá a la metodología del análisis de textos jurídicos, que remite al análisis normativo, en primera instancia, y a escudriñar el sentido que se le da a esa norma en la doctrina y la jurisprudencia.

La protección interamericana de la obligación alimentaria
1. La protección internacional de la obligación alimentaria

Los alimentos, en el derecho de familia, han consagrado como una obligación civil el deber moral que asiste a una persona de suministrar a un pariente suyo cercano los medios necesarios para su manutención y desarrollo, cuando este último los precise. De esta forma, es posible coaccionar jurídicamente a un sujeto de derechos a que realice un aporte, generalmente en dinero, o en especie, a favor de otra persona que podrá reclamarlo cuando no pueda generar ingresos o carezca de bienes (Escudero, 2008).

Sin embargo, la coercibilidad y la efectividad de la fijación y cobro de una cuota alimentaria se ven limitadas cuando el deudor establece su domicilio, residencia habitual, o tiene bienes en otro país, que representa una jurisdicción territorial diferente a la de aquel que conserva o tiene el acreedor, y que en consecuencia, consagra normas jurídicas sustanciales y procesales diferentes a las que rigen en el país que este habita.

Las necesidades del mundo globalizado exigen la cooperación jurídica internacional, tendente al reconocimiento y amparo de la familia como núcleo esencial de la sociedad, y la protección de la dignidad de cada uno de sus integrantes, especialmente de aquellos más débiles, median-te la suscripción de convenciones y tratados

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internacionales de protección y aplicación que resulten eficaces (Quiroz, 2009). No obstante, esta internacionalización ha provocado conflictos acerca de la normativa aplicable cuando existe un elemento extranjero, e incertidumbre acerca de las autoridades competentes para conocerlos, entre otros escollos.

Comenzando por la dificultad de determinar con certeza y claridad la ubicación de la vivienda que ocupa el deudor en el otro Estado, situación que en sí misma puede sacrificar significativamente tiempo y dinero en su consecución cuando se pretende evadir la obligación alimentaria, debe tenerse en cuenta, además, que es preciso identificar con sumo rigor jurídico la autoridad competente para conocer de la reclamación o cobro de los alimentos, y dirigirse a ella bajo el amparo del derecho, que en tratándose de dos Estados diferentes, será de igual manera divergente en cada lugar; y como si lo anterior no bastase, la efectividad de la prestación alimentaria requiere en gran parte de la aplicación de medidas cautelares personales o patrimoniales en contra del deudor, que en el caso sub examine, de nuevo se complican frente a las formalidades procesales que cada autoridad judicial exija para su cabal práctica.

La preocupación compartida universalmente por los Estados, frente a las dificultades que afronta una persona que no genera ingresos y carece de bienes para subsistir, en tanto quien deba suministrarle alimentos se haya radicado en un país diferente al suyo, ha coadyuvado a la promulgación de diferentes instrumentos internacionales, que han procurado resolver dichos inconvenientes. Generalmente, y como se sustentará en lo sucesivo, la sensible situación de debilidad que afecta en especial a los menores de edad que han sido desamparados económicamente por alguno o sus dos...

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