Interés general e interpretación contractual en Cuba - Núm. 39, Julio 2020 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 851376650

Interés general e interpretación contractual en Cuba

AutorArsul José Vázquez Pérez, Liuba Galbán Rodríguez
CargoUniversidad de Oriente, Santiago de Cuba, Cuba; profesor de Derecho Civil y Derecho Mercantil. Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, Cuba/Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, Cuba; profesora de Derecho Procesal. Doctora en Derecho por la Universidad de Antwerpen, Antwerpen, Bélgica y Doctora en ...
Páginas233-259
Interés general e interpretación
contractual en Cuba*
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 39, 2020, 233-25 9
* Fecha de recepción: 30 de octubre de 2019. Fecha de aceptación: 30 de marzo de 2020.
Para citar el artículo: vázquez Pérez, A. J. y GalbáN rodríGuez, L., “Interés general e interpreta-
ción contractual en Cuba”, Revista de Derecho Privado, n.º 39, julio-diciembre 2020, 233-259, doi:
https://doi.org/10.18601/01234366.n39.10.
** Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, Cuba; profesor de Derecho Civil y Derecho Mercantil.
Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, Cuba. Contacto:
arsul@uo.edu.cu. Orcid: 0000-0002-3530-7366.
*** Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, Cuba; profesora de Derecho Procesal. Doctora en De-
recho por la Universidad de Antwerpen, Antwerpen, Bélgica y Doctora en Ciencias Jurídicas por la
Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, Cuba. Contacto: lgalban@uo.edu.cu. Orcid: 0000-0001-
8576-5720.
aRsul josé vázq uez PéRez
**
liuba Galbán RodRíGu ez
***
resumeN. Este artículo aborda los problemas que afectan la denición de la noción
de interés general y su interrelación con la libertad individual y otros valores. Los
autores apuestan por el rescate de la noción de bien común para dotar de una sono-
mía coherente la idea de interés general que más se aviene con el criterio de justicia
equitativa. Finalmente, valora las implicaciones del reconocimiento en Cuba del in-
terés general como criterio axiológico aplicable a la interpretación de los contratos y
traza algunas pautas para su mejor aplicación al proceso de inteligencia contractual.
Palabras clave: interés general, contrato, interpretación contractual.
[234]
Ars u l Jos é Váz q u e z Pér e z y li u b A GAl b á n rod r í G u e z
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 39, 2020, 233-259
General Interest and Contractual Interpretation in Cuba
abstract. This paper addresses the problems that affect the denition of the notion
of general interest and its interrelation with individual freedom and other values. The
author is committed to the rescue of the notion of common good to provide a coher-
ent face the idea of general interest that is more consistent with the criterion of fair
justice. Finally, it assesses the implications of recognition in Cuban of general interest
as an axiological criterion applicable to the interpretation of contracts and draws some
guidelines for its better application to the contractual intelligence process.
KeyWords: general interest, contract, contract interpretation.
sumario: Introducción. i. El interés general. Aproximación a su estatus. ii. El contra-
to en la saeta del interés general. iii. El interés general en la hermenéutica contractual
cubana. Conclusiones. Referencias.
Introducción
En Cuba, la vigencia del Decreto-Ley n.º 304, “De la contratación económica”, del
1.º de noviembre de 2012, marcó la pauta en el reconocimiento formal de un grupo
de principios generales que hasta la fecha carecían de expresión en el ordenamiento
jurídico, o que eran cuestionados en su aplicabilidad por no estar denidos en el
Código Civil de 1987. De este modo, autonomía de la voluntad, buena fe, igualdad
entre partes, condencialidad, relatividad del contrato, intangibilidad contractual e
interés general fueron individualizados y ltrados al interior del derecho contractual
mediante una controvertida disposición nal cuarta1.
Lo relevante del acontecimiento no estuvo solo en reconocer de forma expresa
parte del tejido axiológico que vigoriza el fenómeno contractual, sino en reseñalizar
el puente entre la Constitución y la normativa aplicable al derecho de contratos en
Cuba, pues el artículo 2.º del Código Civil2 ya había jado el patrón conectivo.
La idea dominante desde tiempos anteriores a la última codicación civil favo-
reció de manera muy intensa la “separación de cuerpos” entre derecho constitucional
y derecho de contratos, y terminó de fraguarse con la omisión del sistema de fuentes
1 En la cuarta de sus disposiciones finales, el Decreto Ley n.º 304/2012 establece: “Las normas de
este Decreto-Ley, reguladoras de principios generales de la contratación, pueden ser de aplicación
supletoria a otros contratos, cualquiera que sea su naturaleza, en lo no previsto para ellos por sus
normas especiales y la legislación vigente”.
2 Artículo 2. Las disposiciones del presente Código se interpretan y aplican de conformidad con los
fundamentos políticos, sociales y económicos del estado cubano expresados en la constitución de la
República.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR