Intereses moratorios por no pago de saldos. - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 706930977

Intereses moratorios por no pago de saldos.

AutorDerecho Justo

A juicio del Consejo de Estado, una entidad si debe pagar intereses de mora a un ciudadano por el incumplimiento en el pago de un saldo reconocido en el acto de liquidación de un contrato, porque la obligación principal de la administración para con el contratista es la de pagarle oportunamente el valor de las obras ejecutadas o de los servicios prestados.

De ahí que si la administración incumple con esta obligación deba reconocer los perjuicios moratorios que causó con su incumplimiento, los cuales se presumen y en cuanto se refieren a deber una suma líquida de dinero se traducen en el pago de intereses moratorios.

Ahora bien, el interés de mora que debe liquidarse por el no pago del capital debido es el fijado por el art. 884 del C. de Co, esto es, el doble...

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