La intermediación laboral - Núm. 22, Diciembre 2004 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51787913

La intermediación laboral

AutorArmando Mario Rojas Chavez
CargoEgresado del programa de Derecho de la Universidad el Norte
Páginas188-210

Page 188

Introducción

La legislación laboral encomienda en manos de la empresa de servicios temporales, de las agencias de empleo y del simple intermediario, el ejercicio de la actividad de intermediaciónlaboral. Estas entidades tienen como objeto ofrecer a los demandantes de mano de obra, el personal requerido para satisfacer sus necesidades de trabajo calificado, ofreciendo personal temporal o permanente, sea que los demandantes de mano de obra asuman la calidad de empleador del personal suministrado o no lo adquiera, siendo el agente intermediador el auténtico empleador. Es necesario conocer la responsabilidad que en el ámbito del contrato de trabajo tienen los partícipes de la intermediación laboral.

En el ámbito de las empresas de servicios temporales, las obligaciones en el campo jurídico laboral entre el trabajador en misión, la empresa de servicios temporales y el usuario es compleja. No es suficiente lo señalado en el artículo 77 del CST para afirmar que ese agente intermediador, como empleador, es el único obligado a responder por el contrato de trabajo de los trabajadores en misión. La legislación laboral y en especial la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, nos indica que ello no es totalmente cierto. Existen eventos en que el usuario se compromete con el trabajador suministrado. Parte de este artículo se dedicará al estudio de las obligaciones que recaen sobre el usuario y a la empresa de servicios temporales frente al trabajador en misión.

La estabilidad laboral absoluta no es nada ajena a los trabajadores en misión; evidentemente ello es contrario al carácter temporal del vínculo laboral que la propia le ley le otorga al contrato de este tipo de trabajadores. No cabe duda de que la reglamentación de los distintos fueros establecidos en la legislación laboral no han sido adaptada a este tipo de contratación. Corresponde estudiar la situación del fuero de maternidad y del fuero sindical frente al contrato de trabajador en misión.

El poder fiscalizador del Estado llega al campo de la intermediación laboral; en algunos eventos, como sucede frente a las empresas de servicios temporales, el ejercicio de dicha actividad sin autorización conlleva a sanciones de carácter económico y legal; esa actividad fiscalizadora se justifica por la prevalencia de los derechos laborales a favor del personal enviado a la empresa usuaria. Esta intervención no sólo se presenta frente a la empresa de servicios temporales, sino a otros agentes que participan en esta actividad, como sucede con las agencias de empleo. Para evitar dichas sanciones, es necesario entrar al estudio de los requisitos de fondoPage 189 y de forma exigidos para la obtención de la mencionada autorización y de las sanciones previstas por su incumplimiento. Al momento de estudiar cada una de las formas de intermediación, necesariamente deberá tratarse este tópico.

Es preocupante observar que algunos de los usuarios de la figura de la intermediación laboral, en especial de las empresas de servicios temporales, se han valido de este medio para simular la existencia de verdaderos cotltratos de trabajo indefinidos en el tiempo. La legislación y la jurisprudencia han dedicado esfuerzos para evitar que la figura de la intermediación laboral sea empleada para cometer actos irregulares. Parte de este artículo será dedicado al estudio de las medidas diseñadas para evitar estos atropellos dentro de cada una de las formas de intermediación laboral.

Otra forma creada para el fomento de empleo como son las cooperativas de trabajo asociado, erróneamente han sido utilizadas como forma de intermediación laboral, sin saber que ello podría llevar a la configuración de verdaderos contratos de trabajo. En apartado independiente serán tratados algunos pronunciamientos de las altas cortes sobre esta problemática en el ámbito laboral.

Para lograr el objeto de este artículo se ha dividido su contenido en consideración a los diferentes agentes que ejercen la actividad de intermediación laboral, haciendo énfasis en la situación jurídica laboral existente entre los trabajadores suministrados, el agente de intermediación laboral y el demandante de la mano de obra. Se observará que en cada una de las formas de intermediación existentes dicha relación varía, llegando al caso de la responsabilidad solidaria entre el demandante de la mano de obra y la empresa de servicios temporales.

1. Un aspecto en común: la intermediación laboral

Las empresas de servicios temporales, las agencias de empleo y el simple intermediario tienen un objeto en común: la intermediación laboral, tema que será tratado en este apartado.

El artículo 10 del decreto 3115 de 1997 presenta una definición general de intermediación laboral: «Es la actividad organizada encaminada a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para que mutuamente satisfagan sus necesidades, entendiéndose como oferentes de mano de obra las personas naturales que están disposiciónPage 190 de ofrecer su fuerza de trabajo en un mercado laboral y, como demanda de la mano de obra, el reconocimiento de las diferentes unidades económicas para que sus vacante, sean ocupadas por personas calificadas para el desempeño de las mismas». El concepto de intermediario laboral no se agota con lo expuesto. Este concepto es más amplio e inclusive abarca diferentes modalidades que hacen que esta figura varíe dependiendo de la calidad del intermediario.

Dentro de la intermediación laboral siempre participan tres elementos, y de no presentarse alguno de ellos, deviene en otra relación jurídica: el oferente, el demandante y el intermediario. El oferente, que dentro de la relación laboral sería el trabajador, es el sujeto que pone a disposición del demandante su fuerza de trabajo para ser empleada en las actividades requeridas por éste; actividad que se ejecuta bajo su continuada :¡ubordinación, sin que ello signifique que en todos los eventos se configure un contrato de trabajo1. El intermediario es la persona natural o jurídica que sirve de vínculo para que el oferente (trabajador) sea incorporado como sujeto activo dentro del mercado laboral; puede decirse que es la parte que ubica al oferente al servicio de la empresa que necesita la prestación de la mano de obra. Dentro del campo de derecho laboral se distinguen tres modalidades de intermediario laboral, los cuales son totalmente distintos en cuanto a los sujetos que intervienen y sus responsabilidades. En primer lugar, se destaca la figura del simple intermediario, señalada en el artículo 35 del csr; en segundo lugar, las agencias de empleo, y en tercer lugar, las empresas de servicios temporales. Estas modalidades de intermediación laboral serán explicadas en este trabajo. Por último, el demandante, dentro de la intermediación laboral, es la persona natural o jurídica que requiere de la prestación de la mano de obra calificada.

La responsabilidad de cada una de estas agencias de intermediación varía dependiendo de su calidad; en algunos eventos, el mismo agente intermediador es el empleador del trabajador suministrado, tal como sucede frente a la empresa de servicios temporales; en otras, como elPage 191 simple intermediario, su responsabilidad se limita exclusivamente al suministro de personal, aunque excepcionalmente puede responder solidariamente por las obligaciones laborales. En cuanto a las agencias de empleo, éstas no tiene obligación laboral alguna frente al trabajador suministrado.

2. Aspectos jurídicos y jurisprudenciales relacionados con las empresas de servicios temporales

Tal como se expone en su definición, las empresas de servicios temporales son el au.téntico empleador de los trabajadores en misión, razón por la cual le corresponde cumplir con todas las obligaciones que surjan del contrato de trabajo, como es el pago de salarios, prestaciones sociales, indernnizaciones, pago de los aportes parafiscales. Por lógica se desprende que la empresa de servicios temporales está facultad del poder subordinante frente al trabajador en misión, por lo tanto le puede imponer sanciones disciplinarias por el incumplimiento del reglamento interno de trabajo, exigirle el cumplimiento de un horario de trabajo, exigirle el cumplimiento de órdenes; sin embargo, ello resultaría complejo cuando dentro de ese dúo -trabajador en misión y empresa de servicios temporales- interviene un tercero, el usuario, quien frente a la obligación de satisfacer sus expectativas administrativas y técnicas de su labor, forzosamente debe imponede órdenes al trabajador suministrado, y si es el del caso, imponede el reglamento interno de trabajo. La Corte Suprema de Justicia ha solucionado esta situación señalando que la empre¡¡a de servicios temporales delega en la empresa...

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