El derecho internacional frente al genoma humano y la bioética - Núm. 10-2, Julio 2010 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 353494122

El derecho internacional frente al genoma humano y la bioética

AutorLeonardo Sabogal Murcia
CargoEgresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali. Estudiante de Maestría en Filosofía de la Universidad del Valle
Páginas129-168
El derecho internacional frente al genoma humano y la bioética
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El derecho internacional
frente al genoma humano
y la bioética
Leonardo Sabogal Murcia*
* Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali. Estudiante
de Maestría en Filo sofía de la Universidad del Valle, línea de investigación en Ética y
Filosofía Política (Praxis), Máster en Práctica Jurídica del Instituto Superior de
Derecho y Economía de España. Especialista en Derecho Constitucio nal. Adscrito al
Centro de Estudios e Investigaciones en Derecho (CEIDE) de la Facultad de Derecho,
Universidad Santiago de Cali. Integra nte del grupo de investigación Álvaro Pío
Valencia. leonardo.sabogal@gmail.com.
Criterio Jurídico Santiago de Cali V. 10, No. 2 2010-2 pp. 129-168 ISSN 1657-3978
Recibido: 22 de septiembre de 2010 Aprobado: 4 de noviembre de 2010
Leonardo Sabogal Murcia
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Resumen
El genoma humano, uno de los más grandes hallazgos del siglo XX, es
un fenómeno de innumerables efectos en todas las áreas de la vida.
Este descubrimiento ha desencadenado distintos procesos de
interrelación humana de una connotada complejidad ética y biológica.
Además, a pesar de ser un concepto de investigación genuinamente
científico-natural, en sus consecuencias es una categoría de impacto
social, jurídico, económico y político, que debe observar con
suficiente detalle. Por eso el derecho, como sistema de control, poder
y orden, asume la realización de variadas interpretaciones y enfoques
que le permitan regular, conforme a los valores sociales y tradiciones
sociojurídicas dentro de los arquetipos nacionales, continentales y
mundiales. La bioética lidera las discusiones en torno al genoma
humano en el campo del derecho internacional y se ha convertido en
eje transversal y en una alternativa de justicia interdisciplinaria,
estrechamente ligada a los derechos humanos.
Palabras clave
Derecho internacional, bioética, genoma humano, derechos humanos.
Abstract
The human genome, one of the great discoveries of the 20th century,
has had innumerable effects in every aspect of human life. This
discovery has triggered different processes of human interaction that
have proved to be ethically and biologically complex. Furthermore,
even though the human genome is truly a concept of scientific and
natural research, its consequences have had an impact that is social,
legal, and economic in scope, and that must be analyzed with
sufficient care. That is why law, as a system of control, power, and
order, has offered various interpretations and assumed different points
of view that allow it to regulate according to social values and
sociolegal traditions, bounded by national, continental, and global
archetypes. Bioethics leads discussions on the human genome in the
field of international law, and it has become the focal point of
different fields, as well as an alternative that favors interdisciplinary
justice, intimately associated with human rights.
Keywords
International law, bioethics, human genome, human rights.
El derecho internacional frente al genoma humano y la bioética
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1. Introducción
a globalización, así como los procesos tecnológicos, informáticos y
científicos que la informan y la hacen sostenible, hacen parte del
contexto natural en que se desenvuelve el trascendental tema del
genoma humano1.
El período de la globalización posterior a la caída del poderío soviético
y que permea en los distintos escenarios, locales, nacionales y
transnacionales es una realidad económica politizante. Debido a la
imposición de un modelo unipolar neoliberal2 y monopolista de
desarrollo imperante, que se fundamenta precisamente en el discurso de
los mercados internacionales3 del capital, de los recursos, de las
operaciones bursátiles, del consumo, de la producción, del crecimiento
económico, entre otras acepciones de dicha naturaleza economicista,
generando superestructuras sociopolíticas contrarias a la esencia del ser
humano4.
1 La globalización según afirma el profesor Ulrich Beck: “Se puede describir como un
proceso (antiguamente se habría dicho como una dialéctica) que crea vínculos y
espacios sociales trasnacionales, revaloriza culturas —‘un poco de esto, otro poco de
eso, tal es la manera como las novedades llegan al mundo’ (Salman Rushdie)—. En
este complejo marco de relaciones se pueden reformular las preguntas tanto sobre las
dimensiones como sobre las fronteras de la globalización resultante, teniendo
presentes estos tres parámetros: […] En pr imer lugar, un mayor espacio; en segundo
lugar, la estabilidad en el tiempo; y en tercer lugar, la densidad (social) de los
entramados, las interconexiones y las corrientes icónicas transnacionales” (Beck,
1998: 30).
2 “La libertad para que (un grupo e mpresarial) pueda implantarse donde quiera, para
producir lo que quiera, aprovisionándose y vendiendo donde quiera, y teniendo que
soportar la menor cantidad de limitaciones posibles en cuanto a derecho del trab ajo y
convenciones sociales”. Chesnais, F. La mondialisation du capital. París: Editorial
Syros (1998), p. 22. Citado por M. Harnecker (2000: 155).
3 “La globalización pued e […] definirse como la intensificación de relaciones sociales
mundiales que vinculan realidades distantes de tal manera que los acontecimientos
locales están moldeados por hechos que tienen lugar a muchos kilómetros de
distancia” (Giddens, 1990: 64).
4 “Los grandes capitalistas conciertan acuerdos para formar consorcios aún más
poderosos, los cuales valiéndose de su superioridad en la producción y la venta de
importantes productos, ap lastan la libertad de co mpetencia y s ubordinan toda la
economía ca pitalista a la extracción de altas ganancias de monopolio. Implantada la
L

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