El internet de las cosas en el Estatuto del Consumidor colombiano: un estudio a partir de las nuevas directivas europeas en el mercado único digital - Núm. 19-39, Julio 2020 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 853001386

El internet de las cosas en el Estatuto del Consumidor colombiano: un estudio a partir de las nuevas directivas europeas en el mercado único digital

AutorJosé Carlos Hernández Zuluaga
CargoPolitécnico Grancolombiano, Medellín, Colombia
Páginas131-166
Opinión Jurídica, 19(39) • Julio-diciembre de 2020 • pp. 131-166 • ISSN (en línea): 2248-4078
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El internet de las cosas en el Estatuto del Consumidor colombiano:
un estudio a partir de las nuevas directivas europeas
en el mercado único digital
Recibido: 22 de enero de 2020 • Aprobado: 17 de febrero de 2020
https://doi.org/10.22395/ojum.v19n39a6
José Carlos Hernández Zuluaga
Politécnico Grancolombiano, Medellín, Colombia
jchernandezz@poligran.edu.co
https://orcid.org/0000-0003-0427-3527
RESUMEN
El presente artículo tiene por objeto describir el concepto de bienes y servicios en
las Directivas de consumo de la Unión Europea (UE) y en el Estatuto del Consumi-
dor colombiano, para luego analizar en cada uno de estos ordenamientos cómo
han de entenderse en un contexto de mercado digital. Esto permitirá, mediante
una metodología descriptiva, considerar el tratamiento jurídico en Colombia de
bienes que utilizan elementos digitales para su funcionamiento, conocido tam-
bién como el Internet de las cosas. Al ponerse de presente los efectos jurídicos que
de una relación de consumo de esta clase emergen, se sustenta que el Estatuto
del Consumidor colombiano, en su estado actual, no es suficiente para afrontar
la cuarta revolución industrial y el mercado digital, proponiendo una serie de
medidas sustanciales y procesales necesarias que permitan el acoplamiento de
Colombia al acelerado crecimiento del intercambio electrónico.
Palabras clave: mercado digital; internet de las cosas; derecho comparado; pro-
piedad intelectual; derecho de daños.
José Carlos Hernández Zuluaga
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Opinión Jurídica, 19(39) • Julio-diciembre de 2020 • pp. 131-166 • ISSN (en línea): 2248-4078
The Internet of Things in the Colombian Consumer Statute: A Study
from the New European Directives in the Digital Single Market
ABSTRACT
This article aims towards describing the concept of goods and services in the Con-
sumer Rights Directive of the European Union (EU) and the Colombian Consumer
Statute for later analyzing in each one of these legal systems how should they
be understood in a digital market context. This will allow, through a descriptive
methodology, the consideration of the legal treatment of goods that employ the
digital elements for their functioning, also known as Internet of things (IoT) in
Colombia. After presenting the legal effects arising from a consumption relation-
ship of this kind, this work will propose that the Colombian Consumer Statute, at
its actual state, is not enough for facing the fourth industrial revolution and the
digital market and thus proposing a series of substantial and procedural measures
necessary for allowing the engagement of Colombia with the accelerated growth
of electronic exchange.
Keywords: digital market; internet of things; comparative law; intellectual property;
tort law.
A internet das coisas no Estatuto do Consumidor Colombiano: estudo
a partir das novas diretrizes no mercado único digital da Europa
RESUMO
Este artigo tem o objetivo de descrever o conceito de bens e serviços na Legis-
lação de Consumo no âmbito da União Europeia e no Estatuto do Consumidor
Colombiano para, em seguida, analisar em cada um desses ordenamentos como
são entendidos no contexto do mercado digital. Isso permite, por meio de me-
todologia descritiva, considerar o tratamento jurídico na Colômbia de bens que
utilizam elementos digitais para seu funcionamento, também conhecido como
a internet das coisas. Ao serem considerados os efeitos jurídicos que emergem
de uma relação de consumo assim, argumenta-se que o Estatuto do Consumi-
dor Colombiano, em seu estado atual, não é suficiente para enfrentar a quarta
revolução industrial e o mercado digital, e sugerem-se medidas substanciais e
processuais necessárias que permitem o acoplamento da Colômbia ao cresci-
mento acelerado do câmbio eletrônico.
Palavras-chave: mercado digital; internet das coisas; Direito Comparado;
propriedade intelectual; direito Penal.
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INTRODUCCIÓN
Este escrito surge en desarrollo del proyecto de investigación en curso La responsa-
bilidad civil por el incumplimiento en contenidos y servicios digitales en Colombia, financiado
por la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, cuyo autor es docente e
investigador líder, y que pretende analizar la influencia de las nuevas tecnologías en
el derecho patrimonial.
El trabajo comienza con el estudio de la naturaleza de los bienes en la tradición
jurídica europea, diferenciando las culturas del civil law y su importancia en el derecho
de consumo moderno. Plantea que, por ejemplo, en el derecho francés, Bonnecase
(1995) definió el derecho real como aquel referido a la apropiación de riqueza, mientras
que el derecho de crédito se enderezaba al aprovechamiento de los servicios ajenos.
Para él, los verdaderos bienes eran aquellos materiales y, por ende, sobre los únicos
que se ejercía propiedad1. A diferencia de otros autores de su tiempo (Colin y Capitant,
1942), separó los derechos personales de los bienes, considerándolos cosas incorporales
no apropiables.
Esta visión se impone en los instrumentos comunitarios de la Unión Europea2 y
adquiere mayor relevancia práctica con el surgimiento de bienes muebles o inmuebles
que, junto a otros productos o servicios tecnológicamente operados o interconectados,
permiten satisfacer intereses cotidianos. Para el caso colombiano, la Ley 1480 de 2011,
o Estatuto del Consumidor (EC), en su artículo 5, plantea una definición de productos
que integra cosas corporales, incorporales y servicios (Ley 1480, 2011) donde además
se incluyen (Correa, 2013) obligaciones del empresario como parte del concepto3. Este
texto normativo, tal y como se pretende plantear, no parece ser suficiente para regular
1 En su tratado elemental, Bonnecase (1995) expresaba: “el bien es un objeto material, considerado
desde el punto de vista de su apropiación actual o virtual. Ahora bien, como el derecho real traduce la
apropiación, quien habla de bienes se refiere a derechos reales” (p. 468). Frente a la idea de desechar
los derechos personales como una categoría de bien, indicaba: “Desgraciadamente la noción de bien
ha sido complicada en dos formas. En primer lugar, por la noción de riqueza inmaterial expuesta por los
economistas, debido a lo cual se incluye en el concepto de bien, la idea de servicios y, por consiguiente,
al derecho de crédito u obligación” (Bonnecase, 1995, p. 471).
2 Cf. Artículo 1 (2) (b) Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de mayo de 1999
sobre determinados aspectos de la venta y garantías de los bienes de consumo. DOUE, L171/12 del 7 de julio
de 1999 (en adelante DGBC); artículo 2 (3) Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de
25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/
CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva
85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. DOUE, L304/64 del
22 de noviembre de 2011, (en adelante DDC); artículo 2 (5) Directiva (UE) 2019/771 Del Parlamento Europeo
y Del Consejo de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa
de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la
Directiva 1999/44/CE. DOUE, L136/28 del 22 de mayo de 2019 (en adelante, DCB).
3 El EC plantea la responsabilidad solidaria del productor, el proveedor o comercializador y el importador.
Esta posición encontró respaldo jurisprudencial desde antes de la vigencia de la Ley 1480 de 2011 en la
Sentencia C-1141 (Corte Constitucional, 2000, Sala plena, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

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